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DONACIÓN

  • 750 BCE

    Derecho Antiguo

    Derecho Antiguo
    Las donaciones aparecen en el Derecho Romano Antiguo como un negocio jurídico. Se da cuando un sujeto realiza una atribución patrimonial, un traslado de propiedad a otro, sin recibir ninguna contraprestación a cambio, es decir, con carácter gratuito. Se evidencia el empobrecimiento del donante frente al enriquecimiento del donatario, a quien, si bien no se le exigía la aceptación como requisito de validez, tenía la facultad de rechazar.
  • 530 BCE

    Justiniano

    Justiniano
    Antes de Justiniano la donación se hallaba sujeta a determinadas solemnidades, pero Justiniano la libertó de toda ritualidad y la declaró perfecta con solo el consentimiento de las partes manifestado de cualquier modo. Estableció que únicamente necesitará registrarse o insinuarse cuando su valor exceda de 500 sólidos.
    Justiniano dividió en dos clases las donaciones: mortis causa (todas las donaciones en que la causa de donar era la muerte) y non mortis causa.
  • 316 BCE

    Emperador Constantino

    Emperador Constantino
    El Emperador Constantino sancionó el régimen de la insinuación de la donación, exigiendo para su validez que éstas fueran formalizadas documentalmente ante un funcionario público que las registraba.
  • 316 BCE

    Insinuatio

    La insinuatio no era un mero acto de transcripción en la curia municipal. Era, más bien, una lectura solemne de un acto escrito, que, luego de su verbalización, se transformaba en un documento público. La insinuatio no era un acto exclusivamente creado para oficializar la transferencia de inmuebles por causa de donación, era en realidad, un mecanismo general ideado para dar mayor valor a los documentos y transformarlos en públicos.
  • 204 BCE

    Ley Cincia

    Ley Cincia
    La lex Cincia prohibió las donaciones que superaban un cierto límite o cantidad, el cual es desconocido, pero se piensa que era bajo. La medida se originó para evitar los daños o regalos abusivos, y la superioridad económica y social de la nobleza gobernante sobre los ciudadanos gobernados. Se pretendió proteger la libre voluntad del donante en los casos en que, dada la personalidad del donatario, se podía presumir una posible coacción.
  • 120 BCE

    Antonino Pio

    Antonino Pio
    Pío declaró válidas las donaciones entre ascendientes y descendientes, cualquiera que fuese la manera en que se hicieran. Para asegurar toda cuestión en materia de donaciones, fue generalizándose la práctica de verificarlas por escrito y consignarlas en los registros públicos. Con tal de convertirse en pactos legítimos