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1a DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
CONTENIA:
Artículo 1. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo. Artículo 2. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que á los indios se les exija. -
CONSTITUCIÓN DE CADÍZ
EN ESTA FECHA FUE JURADA EN LA NUEVA ESPAÑA.
NO SE APLICO LA LIBERTAD DE PRENSA.
LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES FUERON ELECTAS E INTALADAS.
EL ORIGEN DEL FEDERALISMO MEXICANO DE 1824 SE FUNDAMENTO EN LAS IDEAS DE ESTA CONSTITUCIÓN.
LA IGUALDAD ES OTRA DE LAS IDEAS QUE AÚN SON IMPERANTES.
DE ESTA CONSTITUCIÓN SE ESTABLECIO LA IDEA DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN -
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
SON 23 PUNTOS CONTIENEN LAS IDEAS DE LOS INICIADORES DE LA INDEPENDENCIA QUE CONSIDERABAN NECESARIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL PAÍS.
MUESTRA LOS ASPECTOS DE RENOVACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICA.
ES UNO DE LOS PRECEDENTES DE LAS BASES DE NUESTRA ACTUAL CONSTITUCIÓN.
ALGUNOS DE LOS PUNTOS QUE CONTENIA Y QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES SON:
LA SOBERANÍA DIMANA EN EL PUEBLO;
LA DIVISIÓN DE PODERES EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL;
QUE PARA DICTAR UNA LEY SE DEBE DISCUTIR EN EL CONGRESO. -
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE AMÉRICA MEXICANA
"CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN"
LA NACIÓN MEXICANA SE DECLARA SOBERANA E INDEPENDIENTE, ES UNA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y LIBERAL.
LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO;
SE DEFINE SOBERANÍA COMO “LA FACULTAD DE DICTAR LEYES Y DE ESTABLECER LA FORMA DE GOBIERNO QUE MÁS CONVENGA A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD”; LA SOBERANÍA ES POR SU NATURALEZA IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE E INDIVISIBLE;
EL GOBIERNO SE INSTITUYE “PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GENERAL DE TODOS LOS CIUDADANOS;
LOS D. H. DEBEN SER RECONOCIDOS -
PLAN DE IGUALA
LA INDEPENDENCIA ERA NECESARIA E INEVITABLE.
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD. -
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA
FORMULADA POR EL NUEVO CONGRESO CONSTITUYENTE QUE SE REUNIO EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1823 Y EL 7 DE NOVIEMBRE CELEBRÓ SU INSTALACIÓN FORMAL. -
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ESTABLECE:
LA FORMA REPÚBLICANA DE GOBIERNO.
RECHAZO POR LOS PROYECTOS MONÁRQICOS.
ACEPTACIÓN POR LOS PRINCIPIOS DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO.
SOBERANÍA POPULAR.
GOBIERNO REPRESENTATIVO.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
SEPARACIÓN DE PODERES
LA RELIGIÓN CATÓLICA ES LA UNICA -
REPÚBLICA FEDERAL
SE INSTAURA LA REPÚBLICA FEDERAL
SE FORMA POR
19 ESTADOS Y
4 TERRITORIOS
SE RESALTÓ LA AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS Y SE FIRMÓ LA CONSTITUCIÓN DE CORTE CONSERVADOR -
Period: to
CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS
los estados convocaron sus respectivos congresos constituyentes, encargados de la redacción y aprobación de sus constituciones. En ellas se inscribieron declaraciones de derechos humanos. Entre estas:
Jalisco, 18 de noviembre de 1824
Oaxaca, 10 de enero de 1825
Querétaro, 12 de agosto de 1825
Chihuahua, 7 de diciembre de 1825
Puebla, 7 de diciembre de 1825
Guanajuato, 14 de abril de 1826
Estado de México, 14 de febrero de 1827
Coahuila y Texas, 11 de marzo de 1827 -
LEYES DE REFORMA DE 1833
SE CONVIERTE EN LEY QUE EL ESTADO EJERCE EL DERECHO DEL PATRONATO ECLESIÁSTICO.
SUPRESIÓN DE LA UNIVERSIDAD.
ABOLICIÓN DE LOS FUEROS ECLESÍASTICOS Y MILITARES. -
LAS SIETE LEYES
BAJO LAS ORDENES DE ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANA
SE DA SUPREMACÍA AL PARTIDO CONSERVADOR
LA NUEVA LEY SE DIVIDIÓ EN SIETE ESTATUTOS SE ESTABLECE QUE ES OBLIGACIÓN DEL MEXICANO PROFESAR LA RELIGIÓN CATÓLICA.
SE LE DA NUEVAMENTE PRIVILEGIOS A LA IGLESIA Y EJÉRCITO, SE REGRESA AL CENTRALISMO -
BASES ÓRGANICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
EL SUPREMO PODER EJECUTIVO SE DEPOSITA EN EL PRESIDENTE
EL PODER LEGISLATIVO SE DEPOSITA EN EL CONGRESO, DIVIDO A SU VEZ EN DOS CÁMARAS, UNA DE DIPUTADOS Y OTRA DE SENADORES. -
ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS
RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824. INCLUYE:
EL JUICIO DE AMPARO
EL SUFREGIO UNIVERSAL
CONTROL DEL RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
EL DISTRITO FEDERAL
SUPRIMÍO LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DEL HOMBRE -
PLAN DE AYUTLA
OBJETIVOS:
DERROCAR LA DICTADURA DE SANTA ANNA
ELEGIR A UN PRESIDENTE INTERINO DE LA R´EPÚBLICA
CONVOCAR A UN CONGRESO EXTRAORDINARIO PARA CONSTITUIR LA NACIÓN BAJO LA FORMA DE REPÚBLICA REPRESENTATIVA PUPULAR. -
Period: to
LEYES PRERREFORMISTAS
FUERON TRES LEYES CONOCIDAS POR LOS NOMBRES DE LOS MINISTROS DE GOBIERNO
BENITO JUÁREZ, MIGUEL LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MARÍA IGLESIAS. -
LEY JUÁREZ
Ley de administración de justicia y orgánica de los tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios Federales
Tenía como propósito promover la igualdad ante la ley mediante la supresión de fueros y tribunales especiales -
LEY LERDO
Ley sobre desamortización de fincas rústicas y urbanas que administren como propietarias las corporaciones civiles y eclesiásticas de la República.
Tenía como fin poner en circulación la propiedad inmueble comunal o colectiva para convertirla,en propiedad individual -
CONSTITUCIÓN DE 1857
FUE LA BASE DEFINITIVA DE LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO-NACIÓN MEXICANO.
ALGUNAS IDEAS FUNDAMENTALES QUE EN ELLA SE CONTENIAN Y QUE AÚN SON VEGENTES SON:
REPÚBLICA
DERECHOS DEL HOMBRE
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
FEDERALISMO
EL AMPARO
CONSTITUCIÓN COMO FUNDAMENTAL PARA EL ORDEN SOCIAL Y POLÍTICO DE MÉXICO -
LEY IGLESIAS
Ley sobre Derechos y Obvenciones Parroquiales
Pretendió suprimir la coacción civil para el cobro del diezmo,dispone que no se cobre ningún derecho en bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres. -
Period: to
GUERRA DE REFORMA
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Period: to
LEYES DE REFORMA
PROMULGADAS POR BENITO JUÁREZ
DE TENDENCIA LIBERALRADICAL SON:
LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS
LEY DE MATRIMONIO CIVIL
LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL
LEY SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
DECRETO QUE DECLARA QUE CESA TODA INTERVENCIÓN DEL CLERO EN CEMENTERIOS Y CAMPOSANTOS.
DECRETO QUE DECLARA QUÉ DÍAS HAN DE TENERSE COMO FESTIVOS Y PROHIBE LA ASISTENCIA OFICIAL A LAS FUNCIONES DE LA IGLESIA
LEY SOBRE LA LIBERTAD DE CULTOS -
ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO
Señalaba que la Soberanía nacional radicaba en el emperador.
La forma de gobierno fue una monarquía moderada, hereditaria, encabezada por un príncipe católico.
Se estableció un Estado unitario y centralista.
El Estatuto recuperó las cualidades para ser ciudadano mexicano de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y de las Bases Orgánicas de 1843, de manera que la ciudadanía quedó ligada al ingreso y la fortuna. -
REFORMA
se introdujo la reelección del presidente para el periodo constitucional inmediato por una ocasión y la posibilidad de que los Estados en sus respectivas constituciones establezcan la de los gobernadores. -
REFORMA
Introdujo la duración de cuatro años en la presidencia de la República, pero no se hablo sobre la reelección -
REFORMA
Se reintrodujo la figura de vicepresidente -
PLAN DE SAN LUIS
Se denunció el fraude electoral y se desconocieron las elecciones de junio de 1910, además, se designaba como presidente provisional a Madero. -
CONSTITUCIÓN DE 1917
Jurada por el congreso constituyente.
Es la expresión de un grupo constitucionalista con vertientes moderada y radical.
Contiene un pensamiento liberal, democrático.
Se consagra la propiedad privada.
Se integra de dos partes:
Dogmática: Derechos fundamentales del hombre y las limitaciones de los estados.
Orgánica: organiza el poder público, estableciendo las facultades de los organos.