Derechos de familia

  • Artículo 42.

    Artículo 42.
    La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
  • Instituciones

    Instituciones
    las instituciones del Derecho de Familia que la familia en sentido restringido, es por eso que algunos autores consideran que la familia nuclear o pequeña familia tiene mayor importancia social que jurídica, al respecto creemos que todo orden de relaciones familiares tiene relevancia jurídica y debe ser reconocida por el derecho.
  • Estado Social

    Estado Social
    Estado Social de Derecho que garantiza y vela
    por los derechos humanos de las personas, por la dignidad y la autonomía de los sujetos
  • Ciencia

    Ciencia
    la ciencia del Derecho es trascendental el concepto jurídico de familia, pero creemos que antes es necesario conceptualizarla en su aspecto biológico y social, ya que aquellos inciden directamente en el campo jurídico.
  • Derechos Humanos

    Derechos Humanos
    la complejidad de la familia reside en la
    coexistencia de los proyectos o trayectorias individuales de sus integrantes en convivencia con el proyecto común de la familia
  • Familia

    Familia
    En la actualidad, las familias asisten al tránsito del modelo
    tradicional patriarcal a la consolidación de modelos de familia fundados en el paradigma de los derechos humanos
  • Políticas Publicas

    Políticas Publicas
    la Política Pública para las Familias y para el observatorio
    es la articulación entre la titularidad de los derechos de la familia y la titularidad de los derechos de sus integrantes.
  • Reconocimiento

    Reconocimiento
    El reconocimiento por parte del Estado a los vínculos y relaciones familiares ha conducido a establecer el concepto jurídico de familia tanto a nivel doctrinario como legislativo.
  • Derechos

    Derechos
    La familia es fuente de derechos y obligaciones recíprocos, no podríamos considerar como tal a una persona sola que carece de hijos, cónyuge, pareja u otro tipo de parientes o personas relacionadas.
  • Derechos y Deberes

    Derechos y Deberes
    los hijos con sus padres y otras relaciones familiares, que dé obligatoriedad a estas relaciones, que haga surgir derechos y deberes, el Estado entonces para lograr el desenvolvimiento de la familia, reconoce a través de la ley los vínculos y relaciones familiares biológicas y sociales, dándoles relevancia jurídica.