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Napoleón seculariza el derecho familiar
Napoleón seculariza el derecho familiar. Código civil instituye el divorcio, pero reconoce la sumisión de la mujer al marido. -
Leyes de reforma
Dentro de las leyes de reforma, se establece que el matrimonio religioso carece de validez oficial. -
Corrientes Importantes
Inician dos corrientes importantes:
1. la equiparación de los cónyuges en el matrimonio suprimiendo algunas formas de subordinación jurídica de la mujer en relación al hombre.
2. Empieza a manifestarse la preocupación de nuestro legislador por los hijos nacidos fuera del matrimonio. -
Decreto aprobado
Mediante real decreto es aprobado finalmente el codigo civil español de influencia francesa, y el cual regula entre otros aspectos del derecho de familia -
Ley de relaciones familiares
Se promulga una ley de relaciones familiares que es pionera en cuanto a considerar al derecho familiar como una rama autónoma del cuerpo del derecho civil. -
Sínodo de obispos
En la celebración del sínodo de obispos cuyo tema fue la misión de la familia en el mundo contemporáneo, comenzó la proclamación de los derechos por parte de la iglesia. -
Relaciones políticas
La familia se forja como base de las relaciones políticas de la polis y es en ella donde se construyen los vínculos entre señor y esclavo, entre señor y mujer y entre señor e hijos. -
Sujeto colectivo de derechos
la familia deja de ser institución o núcleo fundamental de la
sociedad para asumirse como sujeto colectivo de derechos. La familia es sujeto colectivo titular de derechos y agente garante de los derechos de sus integrantes.
Tener una familia es un derecho de las personas, la prerrogativa de los seres humanos es nacer, crecer y morir en familia; -
Aristoteles
Según Aristoteles para determinar como es que desde este ámbito, es decir, desde el ámbito familiar, se forman y se hacen verdaderos ciudadanos. -
Línea jurisprudencia
Continuando con la línea jurisprudencia en lo referente a la sustitución pensional se mantiene la búsqueda de la igualdad entre los cónyuges y las parejas permanentes de hecho, aunque el vínculo sea distinto. -
Extensión de los legítimos a los matrimoniales
Extensión de los legítimos a los matrimoniales -
Sistema jurídico a favor de las personas en matrimonio.
Todas las prerrogativas, ventajas o prestaciones y también las cargas y responsabilidades que el sistema jurídico establezca a favor de las personas unidas en matrimonio son aplicables, en pie de igualdad, a las que conviven sin necesidad de dicho vínculo formal. -
Violación del derecho a la integridad personal
Los maltratos físicos al cónyuge, compañero (a) permanente implican una violación del derecho a la integridad personal (art. 12 C.P), una grave amenaza para el derecho a la vida y constituye un factor destructivo de la armonía y unidad de la familia.
En referencia a los menores estos deben vivir en un hogar lleno de paz por lo cual estos actos de violencia atentan contra sus derechos fundamentales. -
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Se realiza un enfoque en los derechos patrimoniales de las parejas de hecho y los cónyuges buscando extinguir cualquier discriminación; y además se expresa que si bien la conducta homosexual es un aspecto netamente de cada persona, es decir es esencial de ella misma, es una clara manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y por consiguiente hace parte de su autonomía y está protegido por el estado. -
las normas demandadas por igualdad
Señala la Corte que son exequibles las normas demandadas por igualdad estableciendo que la argumentación de la demandante esta sobre dimensionada, a que dicha familia surja para que se le de una protección a las familia que no tenían derecho patrimonial . -
compañeros heterosexuales
Pensión de sobrevivientes en compañeros heterosexuales. Se impone como requisito fundamental que exista convivencia real y efectiva -
Niega la sustitución pensional a Homosexuales
Niega la sustitución pensional a Homosexuales -
la familia como institución básica de la sociedad
La Corte sostuvo que el Estado colombiano ampara a la familia como institución básica de la sociedad (art. 5 C. P.), pero esa protección espacial encuentra limitaciones que se desprenden de la naturaleza misma del derecho, como por ejemplo, la imposibilidad de obligar a los padres a proporcionar a sus hijos el amor al que éstos tienen derecho, cuando aquellos simplemente no lo sienten, o la imposibilidad de imponer la convivencia a los cónyuges que la encuentran impracticable. -
Derechos de los niños
La Corte desarrolla el principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás y anexo a esto se señala que son derechos de los niños no solo los consagrados en la constitución y las leyes sino también todos aquellos consagrados en los tratados internacionales -
Vivienda familiar
Se delimita la afectación a la vivienda familiar diciéndose que resulta procedente siempre y cuando esté orientada a la protección del cónyuge o compañeros e hijos y que el inmueble sea de propiedad de uno de los cónyuges o compañeros únicamente. -
Derecho de protección de un menor abandonado
Se establece el derecho que tiene un menor abandonado, de recibir protección por parte del Estado, y se instituye como uno de estos mecanismos de protección la adopción, la cual resulta como medida de protección por excelencia. -
La obligatoriedad de la prueba del ADN
La Corte argumenta y ratifica el porqué la obligatoriedad de la prueba del ADN en los procesos de filiación diciendo que lo que el legislador busca con esto es que se encuentre la verdad con el fin que se le efectivamente los derechos al niño -
Licencia de paternidad
Se instituye el derecho que tienen los padres a la licencia de paternidad. -
Protección a la mujer
La Corte dice que se debe proteger a la mujer gestante para que esta no sea objeto de discriminación, porque es la misma Constitución quien reconoce que se le debe dar una especial protección a la mujer trabajadora y a la maternidad en general. -
Acreditación de escolaridad
Se estudia la constitucionalidad de la acreditación de escolaridad y se establece que es un mecanismo por el cual el legislador busca garantizar el derecho a los niños a la educación por lo que resulta procedente que se tome una porción del subsidio familiar con este fin. -
Derechos de igualdad
La Corte coloca en el mismo plano los derechos de las homosexuales y los heterosexuales siempre y cuando estos cumplan con las condiciones que se les exige a las parejas de hecho.