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1342
Fuero Antiguo de la Merindad de Durango
Este texto recoge tanto materias civiles (sucesiones, propiedad, etc.) como penales. -
1373
Fuero de Ayala
En Álava, se aplica a las tierras de Ayala, siendo su contenido meramente civil. Cabe destacar la libertad de testar. -
1394
Fuero de las Encartaciones de Avellaneda
Aplicado en la zona de Encartaciones (Vizcaya), regula materias civiles y penales. -
1452
Fuero Viejo de Vizcaya
Se aplica en la llamada "Tierra Llana" de Vizcaya, y recoge materias civiles y penales -
1457
Álava renuncia al Fuero de Ayala
Álava se empieza a regir por el derecho castellano -
1526
Fuero Nuevo de Vizcaya
Este Fuero Nuevo unifica los 3 Fueros que existían (Duranguesado, Encartaciones y Tierra Llana) en uno solo. -
Pérdida de los Fueros
Sucedió en los tres Territorios Históricos, debido al apoyo carlista de los territorios aún tras la derrota de la Tercera Guerra Carlista. -
Concierto Económico
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Creación del Código Civil
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Ley 42/1959 de 30 de julio.
Esta Ley intentó unificar el Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava, siendo la primera vez que una norma jurídica contenga derecho civil de más de una provincia vasca. Esta Ley consta de dos libros, en el Libro Primero se menciona al Derecho Civil Foral Vizcaíno, el cual rige en el infantonado, mientras que en el segundo, al alavés, el cual se aplica en Artzineaga, Ayala y Amurrio. -
Promulgación de la Constitución
El texto, el cual reconoce a las Comunidades Autónomas, concede dentro del ámbito competencial de las mismas la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales y especiales en el artículo 149.1,8º -
Estatuto de Autonomía del País Vasco
Se reconoce, en el artículo 10.5 del texto, como competencia exclusiva la "conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil o Foral, ya sea escrito o consuetudinario, propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco". -
Comisión Parlamentaria Especial de Conservación, Modificación y Desarrollo del Derecho Civil, Foral y Especial
Consta de una Proposición de ley de Modificación del Derecho Civil, Foral y especial en desarrollo del art. 10.5 del Estatuto de Autonomía -
Se actualiza la compilación de 1959
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Ley 6/1988, de 18 de marzo
Se establece la mutabilidad del régimen económico matrimonial y la igualdad de los hijos a efectos sucesorios, con independencia de la filiación matrimonial o no matrimonial -
Ley 3/1992
La Ley se basa en los dos libros que recogen el derecho civil foral vizcaíno y alavés, y después se añadió un tercero que recopilaba lo relativo al derecho civil guipuzcoano. También se establecen dos vecindades civiles vizcaínas, haciendo diferencia entre las aforadas y no aforadas -
Creación del Libro Tercero (Guipuzcoa)
Se añade un tercer libro a la Ley 3/1992, siendo la primera vez que Guipuzcoa cristalice sus costumbres civiles en una Ley (ya que mayormente se regía por el derecho consuetudinario) -
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Esta Ley establece los principios generales que han de regir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad, así como promover una serie de medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida tanto de mujeres como de hombres -
Ley 5/2015
Se termina con la fragmentación civil vasca, unificando el derecho civil vasco y creando una sola vecindad civil vasca