Derecho21

Derecho Civil.

  • 753 BCE

    Fundación de Roma

    Fundación de Roma
    surgimiento del ius civile, donde se deprenden las ramas del derecho publico y privado para los ciudadanos romanos, y el ius naturale que es un derecho natural entre los ciudadanos y los extranjeros. los primeros principales personajes fueron Rómulo y Remo
  • 451 BCE

    surgimiento de la Ley de las 12 Tablas.

    surgimiento de la Ley de las 12 Tablas.
    Formada por patricios y plebeyos.
    se prohibió el matrimonio mixto entre patricios y plebeyos.
    las ramas del derecho civil que se desprenden son el derecho procesal privado y derecho de familia y sucesiones. el rey Numa Pompilio, fue uno de los primeros monarcas en llevar al Estado romano a las disposiciones jurídicas
  • 476

    Caída del Imperio Romano

    Caída del Imperio Romano
    con la caída del imperio romano, la invasion de los germanos, el derecho civil, sufre una transformación, debido a que los germanos imponen sus propias leyes. Odoacro destituyó a Rómulo Augústulo
  • 527

    Corpus iuris Civilis

    Corpus iuris Civilis
    Esta compilación de las leyes romanas compuesta por Digesto, Codex; Novellae , que es el cuerpo del derecho civil, las ramas fundadas en este periodo son, los derechos reales,derechos de obligaciones y contratos. El emperador Justiniano el Grande, recuperó los dominios del imperio romano y modernizó la ley.
  • 1200

    Postglosadores

    Postglosadores
    Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar una tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad,no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de es ley. La Escuela Se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia.Siendo su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es el que principio de la personalidad jurídica para el extranjero.
  • 1400

    Era Moderna

    En Castilla esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo, supuestamente encargado por los Reyes Católicos a Alonso Díaz de Montalvo (1484), y la Nueva Recopilación (1567).El proceso de elaboración fue largo y en él participaron insignes juristas como Pedro López de Alcocer, los doctores Guevara y Escudero, Pedro López de Arrieta y Bartolomé de Atienza, sin que pueda precisarse la labor de cada uno de ellos, así como el Consejo Real, que fue quien revisó el texto definitivo.
  • Codificación del Derecho civil

    Codificación del Derecho civil
    denominación oficial que en 1807 se dio hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley del 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code Civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.
  • Promulgación del código civil de Oaxaca

    Promulgación del código civil de Oaxaca
    El primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, fue
    el Código Civil de Oaxaca, y se promulgó entre 1827 y 1829.12 El título
    preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del
    2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales,
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma
    Las Leyes de Reforma fueron: La Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860). Promulgadas por Benito Juárez; Miguel Lerdo de Tejada, y María Iglesias.
  • Codigo Civil Mexicano

    los manuscritos de Justo Sierra fueron remitidos al Congreso y ahí cayeron en el olvido hasta que el licenciado Luis
    Méndez, a partir de una copia dedicada que poseía del proyecto obtuvo del
    Ministerio de Justicia la impresión del mismo, bajo el título Proyecto de un
    Código Civil Mexicano, formado de orden del Supremo Gobierno, por el
    doctor don Justo Sierra.
  • Ley sobre el divorcio.

    Venustiano Carranza decretó una de sus leyes más progresistas, de honda repercusión en las relaciones sociales, la del divorcio, que ponía fin a la idea del matrimonio definitivo. Tenía como finalidad emancipar a la mujer de la condición de esclavitud en que generalmente la tenía el cónyuge. Una vez divorciada, la mujer podría casarse nuevamente, si lo deseaba. En la elaboración de esta Ley participó la feminista Hermila Galindo.