Derecho

Derecho Civil

By Mar2309
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Desde su fundación existieron dos tipos de Derecho uno llamado ius civile y el otro ius gentum
    El ius civile derecho para todos los ciudadanos romanos
    El ius gentium derecho común sin distinción
    Personajes:
    Solon:
    Triboniano
    Dirigieron la redaccion de el corpus ius civile e ius gentum
  • 476

    Edad Media

    Cuando los Bárbaros se apoderaron de Roma ellos formaron un derecho unico llamado civil-romano, ademas empezo a surgir el Derecho Canonico
    Personaje:
    Gregorio IX
  • 528

    Compilación de Justiniano

    En el se reunían todos los tipos de Derecho que existieron en Roma dándole el nombre de corpus iuris civilis
    Personaje
    Justiniano
  • 1256

    7 Partidas

    Son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X con el objetivo de conseguir uniformidad jurídica en su reino.
    Los artículos 4,5,6 van relacionados al Derecho Civil
    Personaje:
    Alfonso x
  • 1567

    Nueva Recopilación de leyes de Castilla

    • Se crea bajo el reinado de Felipe II
    • Está basada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484 Personajes: Colbert D'Aguessau
  • Novisima edicion

    La nueva recopilación de 1567 es ampliada por la legislación posterior y refundida en la Novísima Recopilación de 1805. Tenía vigencia en los territorios de derecho común de la Corona de Castilla, pues los territorios forales, el reino de Navarra y la Corona de Aragón tenían su propia legislación. Se produjeron sucesivas ampliaciones de su ámbito territorial como consecuencia de la pérdida de su condición de los territorios forales.
    Personaje:
    Juan de la Reguera Valdelomar
  • Código 1870

    Fue redactado tomando en cuenta el derecho romano, la antigua legislacion española, el codigo de cerdeña, los codigos de Austria, de Holanda y de Portugal.
  • Código Civil de 1884

    Sigue los mismos lineamientos del anterior, excepto en
    materia de sucesiones, en que se adoptó la libertad plena para testar suprimiendo la legítima.
  • Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

    Fue necesario actualizar los códigos para atender las demandas sociales de la época, y después de un periodo de ajuste
    en que se legisló provisionalmente (Ley de Relaciones Familiares y Ley de Divorcio)
    Este código civil pasa a ser para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.