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753 BCE
Roma
Desde su fundación existieron dos tipos de Derecho uno llamado ius civile y el otro ius gentum
El ius civile derecho para todos los ciudadanos romanos
El ius gentium derecho común sin distinción
Personajes:
Solon:
Triboniano
Dirigieron la redaccion de el corpus ius civile e ius gentum -
476
Edad Media
Cuando los Bárbaros se apoderaron de Roma ellos formaron un derecho unico llamado civil-romano, ademas empezo a surgir el Derecho Canonico
Personaje:
Gregorio IX -
528
Compilación de Justiniano
En el se reunían todos los tipos de Derecho que existieron en Roma dándole el nombre de corpus iuris civilis
Personaje
Justiniano -
1256
7 Partidas
Son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X con el objetivo de conseguir uniformidad jurídica en su reino.
Los artículos 4,5,6 van relacionados al Derecho Civil
Personaje:
Alfonso x -
1567
Nueva Recopilación de leyes de Castilla
- Se crea bajo el reinado de Felipe II
- Está basada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484 Personajes: Colbert D'Aguessau
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Novisima edicion
La nueva recopilación de 1567 es ampliada por la legislación posterior y refundida en la Novísima Recopilación de 1805. Tenía vigencia en los territorios de derecho común de la Corona de Castilla, pues los territorios forales, el reino de Navarra y la Corona de Aragón tenían su propia legislación. Se produjeron sucesivas ampliaciones de su ámbito territorial como consecuencia de la pérdida de su condición de los territorios forales.
Personaje:
Juan de la Reguera Valdelomar -
Código 1870
Fue redactado tomando en cuenta el derecho romano, la antigua legislacion española, el codigo de cerdeña, los codigos de Austria, de Holanda y de Portugal. -
Código Civil de 1884
Sigue los mismos lineamientos del anterior, excepto en
materia de sucesiones, en que se adoptó la libertad plena para testar suprimiendo la legítima. -
Código Civil para el Distrito y Territorios Federales
Fue necesario actualizar los códigos para atender las demandas sociales de la época, y después de un periodo de ajuste
en que se legisló provisionalmente (Ley de Relaciones Familiares y Ley de Divorcio)
Este código civil pasa a ser para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.