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1519
EPOCA PRECOLONIAL
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1519
LOS MAYAS 1520
TIERRAS PRIVADAS: ESTAS PERTENECIAN A LA NOBLEZA, QUE DE IGUAL FORMA LA TRABAJABAN TRIBUTARIOS, ARRENDATARIOS Y POSEEDORES DE LAS TIERRAS. LAS CLASE SOCIALES DE LOS MAYAS SE DIIDÍAN EN SACERDOTES, TRIBUTARIOS Y ESCLAVOS
TENIAN MUCHA SIMILITUD A LA ESTRUCTURA DE LOS AZTECAS -
1520
1520 LOS AZTECAS
LAS TIERRAS PÚBLICAS (TLATOCALLALLI) REFERENTE A LAS TIERRAS QUE COMPRENDIAN VARIAS FIGURAS, COMO TIERRAS DEL SEÑOR ( TLACOCALLALI), DE NOBLES DEL PALACIO, TIERRAS DEL GASTO PARA LOS CULTOS RELIGIOSOS (TEOTLAPAN), PARA EL EJERCITO ( MILCHIMALLI), ESTAS ERAN DE TIPO PÚBLICO DEBIDO AL FIN DE SU USO PARA LA ORGANIZACION -
1520
1520 LOS AZTECAS
TIERRAS COMUNALES (CALPULLI) REFERANTE A LAS TIERRAS QUE COMPRENDIAN DOS FIGURAS IMPORTANTES, LOS CALPULLI QUE ERAN TIERRAS DISTRIBUIDAS EN FORMA DE PARCELA, PARA SU USO Y CULTIVO Y LOS ALTEPLELLALI QUE ERAN TIERRAS PROPIEDAD DEL BARRIO. DENTRO DE ESTA ORGANIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA FUE LA FIGURA MAS IMPORANTE DE ESTA ÉPOCA, YA QUE LA ESTRUCTURA NO PERMITIA RECIBIR MAS DE UNA PARCELA, SI NO SE TRABAJABA DURANTE DOS AÑOS, SE LES PROVABA DE LOS DERECHOS. -
1520
1520 LOS AZTECAS
TIERRAS DE CONQUISTA : ESTAS ERAN LAS TLATOCAMILLI QUE ERAN LAS TIERRAS DEL SENORÍO QUE SOLO SE ARRENDABAN PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DEL SEÑOR Y OFRECÍAN ALIMENOTS Y EL YAHUTLALLI, QUE ERAN LAS TIERRAS POR CONQUIST A DISPOSICION DEL REY Y NOBLES -
1520
1520 LOS MAYAS
TIERRAS COMUNALES: QUE ERAN AQUELLAS QUE SATISFACIAN LAS NECESIDADES PÚBLICAS ES DECIR LAS DEL GOBIERNO Y QUE ERAN TRABAJADAS POR LOS TRIBUTARIOS. TENIAN MUCHA SIMILITUD A LA ESTRUCTURA DE LOS AZTECAS -
1521
EPOCA COLONIAL
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1521
1521
CONQUISTA DE MÉXICO SOMETIMIENTO DE LA CULTURA AZTECA POR HERNÁN CORTES EN EL NOMBRE DEL REY CARLOS I DE ESPAÑA -
1523
1523
1523 LEYES DE INDIAS EN LO REFERENTE A LAS TIERRAS VACANTES, SUSCEPTIBLES DE REPARTO ENTRE LOS ESPAÑOLES LEY VI QUE LAS TIERRAS SE REPARTAN CON ASISTENCIA DEL PROCURADOR DEL LUGAR -
1560
1560
TIERRAS REALENGAS O REALES, FUERON TIERRAS PROPIEDAD DE LA CORONA, TAMBIEN LLAMADAS POR DIVERSOS AUTORES COMO LOS TERRENOS BALDÍOS QUE GENERALMENTE SE USARON PARA SENTAMIENTOS, EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO DE MERCED O POR CÉDULAS REALES, QUE ACREDITANDO LA POSESIÓN DE LAS MISMS PUDIERON SER TRANSFERIDAS A LOS PARTICULARES -
1560
1560
TIERRAS DE USO COMUN O COMUNALES, SE ENTREGARON A LA COMUNIDAD A TRAVÉS DEL CAILDO YA SEA DE INDIOS O ESPAÑOLES, ENTRE ELLAS S ENCUENTRAN LAS TIERRAS DE JURISDICCIÓN, TIERRAS DE PROPIOS, TIERRAS CORPORATIVAS. ERAN AREAS DE BENEFICIO PÚBLICO YA SEA JURISDICCIONAL O COMUNAL -
1591
SE IMPLEMENTA UNA NUEVA REFORMA DE REGULAR LA PROPIEDAD, MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN, LA COMMPOSICIÓN Y LA CONFIRMACIÓN -
1600
LATIFUNDIO GRAN EXTENSIÓN DE TIERRA PRIVADA, QUE CUENTA CON DIFERENTES TIPOS DE USO, PARA RIEGO, TEMPORAL, PASTOREO -
1810
SEPTIEMBRE 16 1810 INDEPENDECIA DE MÉXICO FUE LA CONSECUENCIA DE UN PROCESO POLÍTICO Y SOCIAL RESUELTO POR LA VÍA DE LAS ARMAS, QUE PUSO FIN AL DOMINIO ESPAÑOL EN LOS TERRITORIOS DE NUEVA ESPAÑA -
1810
DICIEMBRE 5, 1810 MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA Y JOSE MARIA MORELOS Y PAVÓN
LA RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS VENCIDAS DE LAS TIERRAS DE LOS INDÍGENAS; RESTITUCIÓN DE LAS MISMAS A FAVOR DE LOS GRUPOS DESPOSEÍDOS Y LA PROHIBICIÓN, EN LO POSTERIOR, PAR SU ARRENDAMIENTO -
Period: to
EPOCA DE LA INDEPENDENCIA
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1813
NOVIEMBRE 2, 1813 INTERESES EUROPEOS SE ESTABLECIO EL USO DE HACIENDAS CON UNA EXTENSIÓN MAYOR A DOS LEGUAS (LIMITES A LA PORPIEDAD PARTICULAR) YA QUE EL TRABAJO AGRARIO SE PERFECCIONA EN EXTENSIONES PEQUEÑAS E INCLUÍA LA DESTRUCCIÓN DE LAS PRESAS, ACUEDUCTOS Y CASASAS DE LOS HACENDADOS RICOS -
1823
4 DE JULIO ORDENES DE REPARTO DE TIERRASTANTO DE INSURGENTES COMO DE RALISTAS CON EL FIN DE GANARSE A LOS PUEBLOS INDIGENAS Y A LOS PUEBLOS DESPOSEÍDOS TANTO INSURGENTES COMO REALISTAS REALIZARON DIVERSAS ACCIONES LOS INSURGENTES POR SU PARTE EMITIERON EL DECRETO SOBRE REPARTIMIENTO DE TIERRAS A INDIVIDUOS DEL EJÉRCITO PERMANENT, REALIZADO EL 4 DE JULIO DE 1823 ESTE DOCUMENTO DESIGNABA LAS HACIENDAD A REPARTIR DENTRO DEL EJERCITO Y REGLAMENTABA LA FORMA DE REPARTIR LAS TIERRAS BENEFICIANDO -
1824
4 DE OCTUBRE 1824 LA NACION MEXICANA ADOPTA PARA SU GOBIERNO LA FORMA DE REPUBLICA SE COMIENZA COMO ENSAYOS COLONIZADORES QUE INTENTA PROPICIAR MOVIMIENTOS INMIGRATORIOS PARA POBLAR LA ZONA NORTE DEL PAÍS; ALENTAR ACTIVIDADES AGRÍCOLAS INDUSTRIALES Y CONTROLAR POLÍTICAMENTE LOS TERRITORIOS
HASTA ESTE MOMENTO NO HA UNA VERDADERA POLITICA AGRARIA, PERO CON DICHAS LEYES Y DECRETOS INICIA LA FORMACION DE UNA NORMATIVIDAD PARA EL CASO -
18 DE AGOSTO DE 1824 LEY GENERAL DE COLONIZACION
ESTA LEY TENÍA COMO OBJETIVO IMPULSAR LA COLONIZACIÓN EN LA PARTE NORTE DEL TERRITORIO NACIONAL -
1848
EL PLAN DE SIERRA GORDA DEL 14 DE MARZO DE 1848
ESTE PLAN RADICABA EN NORMAR LOS RECLAMOS DE LA CLASE CAMPESINA, PARA ADQUIRIR TIERRAS CONCENTRADAS EN UNAS POCAS MANOS. DICHO LEVANTAMIENTO FUE DIRIGIDO POR ELEUTERIO QUIROZ CONTRA LAS FUERZAS DEL GOBIERNO FEDERAL -
1856
LUCHA ENTRE LOS LIBERALES Y CONSERVADORES IGNACIO COMONFORT DECRETA LA LEY DE DESAMORTIZACION DE BIENE DE LA IGLESIA TAMBIEN LLAMADA LEY LERDO
SURGE LA FIGURA DEL DENUNCIO ACUDIR A UN JUEZ CIVIL Y A TRAVÉS DE ÉSTE TRÁMITE ADQUIRIR UNA PROPIEDAD LA TIERRA PASÓ DE POCAS MANOS CON LOS TERRATENIENTES O HACENDADOS. EL DENUNCIO NO SOLO APLICO A LAS TIERRASS DEL CLERO SINO TAMBIÉN EN LAS MERCEDES REALES. LOS INDÍGENAS PASAN DE SER PROPIETARIOS DE TIERRAS A SER PEONES DE LOS LATIFUNDISTAS -
Period: to
EPOCA DE REFORMA
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1857
CONSTITUCION DE 1857
ES UNA CONSTITUCION COMPLETAMENGTE LAICA Y LA LUCHA RELIGIOSA. ARTÍCULO 27 LA PROPIEDAD PERTENECE A LA NACIÓN, ESTA PUEDE TRANSMITIRLA A LOS PARTICULARES Y PUEDE EXPROPIARLA POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA O POR INTERÉS SOCIAL. EL ESTADO NO RECONOCE LOS TÍTULOS VIRREINALES QUE SE LE DIERON A LOS INDÍGENAS -
1858
INICIA GUERRA DE LOS TRES AÑOS ENTRE LIBERALES Y CONSERVADORES TAMBIÉN CONOCIDA COMO GUERRA DE REFORMA -
1859
LEYES DE REFORMA
LAS LEYES DECRETADAS POR JUAREZ EN 1859 Y 1860 EN ESTAS SE ESTABLECE LA SEPARACION DE LA IGLESIA Y EL ESTADO, SE NACIONALIZARON LOS BIENES ECLESIÁSTICOS, SE DECRETARON LA LEY DEL MATRIMONIO CIVIL Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS ADEMÁS SE RETIRA LA PARTICIPACIÓN DE LA IGLESIA EN CEMENTERIOS Y SE EXPIDE LA LEY DE LIBERTA DE CULTOS -
1860
EL 22 DE DICIEMBRE DE 1860 SE LLEVA A CABO LA ULTIMA BATALLA ENTRE LIBERALES Y CONSERVADORES SIENDO LOS LIBERALES A CARGO DE EL GRAL. JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA LAS VENCEDORAS -
1910
PLAN DE SAN LUIS POTOSI 20 DE NOVIEMBRE DE 1910
LOS REVOLUCIONARIOS DE 1910 DEMANDANDO, ENTRE OTRAS COSAS, LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS A SUS LEGÍTIMOS POSEEDORES, LA DOTACIÓN DE TIERRAS Y AGUAS A QUIENES CARECIERAN DE ELLAS; LA REPARTICIÓN DEL LATIFUNDIO; LA PROTECCIÓN Y AYUDA DEL SECTOR CAMPESINO, Y LA CREACION DE INSTRUMENTOS DE JUSTICIA AGRARIA INDEPENDIENTES DEL PODER JUDICIAL -
Period: to
ÉPOCA DE LA REVOLUCIÓN
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1911
PLAN DE ANAYA AÑO 1911 PUGNO PRINCIPALMENTE POR LA DEVOLUCION DE LAS TIERRAS ARREBATADA A LOS PUEBLOS Y A LA EXPROPIACION, PREVIA INDEMINIZACIÓN DE LOS GRADOS MONOPOLIOS A FIN DE QUE LOS PUEBLOS MEXICANOS OBTENGAN EJIDOS, COLONIAS -
1915
LEY DE LA REFORMA AGRARIA, 1915 EN LA QUE PRIMORDIALMENTE SE RECONOCIÓ EL DERECHO DE LOS NÚCLEOS DE LA POBLACIÓN A RECUPERAR LAS TIERRAS QUE FUERON DESPOJADAS -
1917
CONSTITUCION DE 1917 EN EL ARTÍCULO 27 SE ESTABLECIÓN LOS LINEAMIENTOS QUE SUSTENTARÁN AL NUEVO ORDEN AGRARIO MÉXICO