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a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada en el Diario Oficial de la Federación.
incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector
público. -
Mexico y la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales..
Mexico firma este documento donde se adoptan mecanismos para incrementar la participación de la sociedad civil en la estructura, reuniones, sesiones en donde se debaten, sugieren y/o implementar regulaciones normativas que tengan como objetivo la mejora de la regulación de protección de datos personales. -
Publicación de el reglamento de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Posteriormente se publicó en el mismo órgano oficial de difusión el Reglamento de la Ley Federal de Acceso a
la Información Pública Gubernamental. -
Lineamientos de la Protección de Datos Personales.
El IFAI publica en el Diario Oficial de la Federación,lineamientos que establecen políticas generales y procedimientos para que las dependencias y entidades garanticen el cumplimiento de la protección de los Datos Personales. -
Por otro lado...
Desde el Plan Nacional de
Desarrollo se prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los
particulares, tomando como base lo dispuesto
en los principios y tratados internacionales. -
Articulo 73° constitucional.
Se presenta ante
el Pleno de la Cámara de Diputados un
proyecto de decreto para reformar el
artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el cual
tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en
materia de protección de datos en
posesión de los particulares. -
La reforma al Articulo 6° constitucional.
El artículo 6 constitucional es la primera referencia sobre el derecho a la protección de datos personales,ya que se adicionan bases respecto al derecho a la información, reconociendo los derechos de acceso y rectificación. -
Aprobación:Articulo 73° Constitucional.
El proyecto se decreto y publico en el
Diario Oficial de la Federación.
Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano
reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y
autónomo; asimismo, se establecieron las bases
para expedir legislación que regulara el
tratamiento de datos personales en posesión de
particulares. -
La reforma del Articulo 16° constitucional.
El artículo 16 constitucional incorpora el Derecho a la Protección de Datos Personales como un derecho fundamental, reconoce su autonomía y lo dota de contenido.
Se le denomina "ARCO" (acceso, rectificación, cancelación y oposición). -
Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados. -
Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación. -
De IFAI a INAI
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos(IFAI) cambia su nombre por el
de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se robustece con
mejores y nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel
nacional. -
Reforma publicada de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.