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Derecho a la Educación en Colombia

  • 3000 BCE

    Vigencia sin derechos humanos a.c.

    Vigencia sin derechos humanos a.c.
    Los Derechos Humanos, son acciones permitidas sin consentimiento de un mandatario debido a que mantienen el sentido de libertad en expresión y elección. En este tiempo, los habitantes vivían con opresiones al mandato del rey quien era encargado en aquellos tiempos. Los ciudadanos debían estar sometidos a las leyes y obligaciones impuestas. En este tiempo, los habitantes tenían por supervivencia estar de parte de los fuertes, de lo contrario perecerían.
  • Mahatma Ghandi

    Mahatma Ghandi
    Pacifista, político y abogado indú, que con sus capacidades trato de dar fin a las grandes confrontaciones que se allegaban por el no respeto de los espacios de los Derechos Humanos. Insistió en que los Derechos Humanos no solo debían ser ejecutados en Europa, sino en todo el mundo, hasta que al final, todos empezaron a estar de acuerdo concretando al pacto en 1931.
  • La petición de derecho

    La petición de derecho
    En este momento, los derechos humanos fueron validados por el Rey inglés, haciendo que ni siquiera un rey pudiese entrometerce en ello
  • Libertad de Enseñanza a mediadios del siglo XX

    Libertad de Enseñanza a mediadios del siglo XX
    Particularizando, Colombia sufría un alto porcentaje de deficiencia educativo, esto dado por diversos factores; la falta de maestros y la escasa o nula capacitación que hubo, gran porcentaje de analfabetización, la influencia de la iglesia católica y la poca inversión y prioridad que los mandatarios tenían a mediados del siglo XX. Todo esto, aunque la reforma constitucional garantizaba la libertad de enseñanza y permitía la secularización de la educación.
  • Nacimiento de Las Naciones Unidas (ONU)

    Nacimiento de Las Naciones Unidas (ONU)
    Organización que fue fundada después de la segunda guerra mundial por el desespero mundial que existía por el deseo de un cambio, con la parafernalia de reafirmar la fe en los derechos fundamentados en la dignidad y el valor que cada sujeto tiene.
  • Period: to

    Plan Quinquenal; Ministro de Educación Dr. Gabriel Betancur Mejía (1918-2002)

    Ex Ministro de Educación de Colombia quien propuso y planteó el plan de reestructuración total de la enseñanza en 1956. Este plan contemplaba la unificación de la escuela primaria en cinco años en el área urbana y en la rural y la división de la secundaria en dos ciclos, uno orientado a carreras prácticas y técnicas y el otro a la universidad y escuelas normales.
  • Period: to

    Década 1950-1960

    Dentro de esta década se instala una nueva idea de la educación como un sistema planeado y organizado que responde a unos fines sociales. Dichas misiones develan, entre otras carencias, los problemas de cobertura, la deficiencia de los establecimientos educativos, la baja capacitación de los docentes, la brecha entre la educación rural y la urbana.
  • Period: to

    Crecimiento de la tasa porcentual al plan mejora educativa en Colombia

    Desntro de estas casi 3 décadas (26 años), Colombia presenta un alto cambio en el crecimiento porcentual de sus diferentes aspectos educativos gracias a sus planes de mejora como lo fue con; el aumento de matrículas de estudiantes, mayor porcentialidad de instituciones educativas (más notorio en los establecimientos públicos), crecimiento y mejora en la capacidad de la comunidad de maestros y una gran notoria mejora en la relación maestro-alumnado.
  • Ley 74 de 1978_Pacto Internacional de Derechos Éconómicos, Sociales y Culturales

    Ley 74 de 1978_Pacto Internacional de Derechos Éconómicos, Sociales y Culturales
    Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
  • Ley 74 de 1978_Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    Ley 74 de 1978_Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos, establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200, del 16 de diciembre de 1966. Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York.
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    Es un protocolo adicional que busca asegurar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Por esto, faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Protocolo_Facultativo_del_Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticos
  • Period: to

    Respuesta y atención guvernamental a la demanda de 1976-1991

    Dentro de esta lazo de tiempo, Colombia luego de sufrir cambios favorables en la educación gracias a su planes de mejora, debe tomar cartas para corresponder al impactante aumento benéfico que este ha causado, lo que lleva a los gobierno de tal lazo a centrarse en el mejoramiento de los indicadores para responder y atender las demandas a la capacidad cuantitativa (número de instituciones educativas, número de maestros, el aumento a la de la comunidad de discentes matrículados, etcétera).
  • Convencción Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

    Convencción Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
    La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. La prohibición de la discriminación racial es considerada una norma ius cogens por tratadistas de derecho internacional y la propia Comisión de Derecho Internacional. Así que todos los Estados tienen un legítimo interés de protección y las obligaciones son hacia la comunidad en su conjunto.
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

    Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
    La Convención tiene como finalidad eliminar efectivamente todas las formas de discriminación contra la mujer. Se define la discriminación contra la mujer como; cualquier distinción, o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto de disminuir el reconocimiento por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, con base a la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.
  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

    Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
    Es un tratado internacional de derechos humanos el
    cual prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles,
    inhumanos o degradantes, creando un instrumento para
    monitorear y responsabilizar a los gobiernos. También es tomada como la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es aceptado como un principio del derecho internacional consuetudinario.
  • Convención sobre Derechos del Niño

    Convención sobre Derechos del Niño
    Una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aún cuando muchos países tenían leyes que protegían
    a la infancia, algunos no las respetaban. Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la
    educación, abandono. Unos problemas que afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres.
  • Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena a muerte

    Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena a muerte
    El Segundo Protocolo Facultativo es un pacto adicional que compromete a sus miembros a la abolición de la pena de muerte al interior de sus fronteras, aunque el artículo 2.1 supone una excepción, ya que permite la ejecución en caso de crímenes graves en tiempos de guerra. Inicialmente, Chipre, Malta y España presentaron esas reservas y, subsecuentemente, las retiraron.