Cronología de las Mutuas

  • 1100

    Hermandades de Socorro Mutuo, Montepíos y Cofradías

    Precedentes de las mutuas: instituciones de estructura
    mutualista
  • Ley de Accidentes de Trabajo

    Responsabilidad objetiva del empresario. Nacen en ese año las primeras Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Reglamento de Accidentes de Trabajo

    Obligatoriedad del Seguro de
    Accidentes.
  • Incorporación de la Enfermedad Profesional dentro del Seguro.

  • Ley de Bases de la Seguridad Social

    sistema de protección social único. Incorporación del Seguro de
    Accidentes en el Régimen Público de Seguridad Social.
  • Ley 42/1994

    Amplía la colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social al permitir a los empresarios ya asociados a una Mutua para la cobertura de las contingencias profesionales, concertar con esa misma Entidad la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio
  • Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales

    Ampliación el campo de competencias de las Mutuas al permitírseles desarrollar exclusivamente para sus empresas asociadas las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Ajenos que esa Ley establecía.
  • Reglamento de Colaboración de las Mutuas en la Gestión de la Seguridad Social

    Estableció el régimen para la gestión por las Mutuas de la citada
    prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, que estas Entidades comenzaron a desarrollar a partir de 1996
  • Orden Ministerial

    Regulación del funcionamiento de las Mutuas en la realización de actividades preventivas, distinguiendo entre las tradicionales comprendidas dentro de la cobertura de los riesgos profesionales y las que realicen como Servicios de Prevención Ajenos.
  • Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo

    Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos que ejercitasen la opción para la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, la obligación de formalizar esa opción necesariamente con una Mutua de Accidentes de Trabajo
  • 100 años del Mutualismo de Trabajo

    Un total de 30 Mutuas como resultado del proceso de
    concentración sectorial iniciado a partir de la aparición del Sistema de Seguridad Social español
  • Reconocimiento a las Mutuas de competencia para cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores autónomos

  • Real Decreto 428/2004

    Modificó el Reglamento de Colaboración, con la finalidad principal de incorporar al mismo la regulación relativa al régimen jurídico, administrativo, financiero y contable de la gestión por las Mutuas de la nueva cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos
  • Real Decreto 688/2005

    Se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicios de Prevención Ajenos
  • Ley Orgánica 3/2007 Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

    Ha reconocido el carácter de contingencia profesional a la prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, atribuyéndose a las Mutuas o a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, según la opción realizada para su cobertura, la gestión y pago de la misma.
  • Ley 32/2010

    sistema de protección para los trabajadores por cuenta propia que hubieran cesado en la actividad económica; reconociendo a las Mutuas la condición de Órgano Gestor para la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad.
  • Ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social para progenitores enfermos

    Incorporación de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, atribuyendo su gestión y pago a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2011

    recogía el mandato de reformar, en el plazo de un año, el marco normativo de las Mutuas, con el fin de asegurar su carácter privado, protegiendo la libertad del empresario en la elección de la respectiva Mutua, respetando su autonomía gestora y de gobierno, sin perjuicio del control y tutela a desarrollar por la Administración.
  • Ley 35/2014

    Por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Cambio de nombre: Mutuas Colaboradoras “con la Seguridad Social”
  • Fecha límite para que las Mutuas prescindan de sus Sociedades de Prevención.