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1917 BCE
Constitución de 1917
El 5 de febrero fue promulgada la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosde 1917, por el presidente constitucionalista Venustiano Carranza , como producto de movimientos revolucionarios de 1910. Este documento continúa vigente, aunque a lo largo de la historia ha sido reformada en más de 200 ocasiones. -
1857 BCE
Constitución Política de la Republica Mexicana 1857
Fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas, reafirmó la abolición de la exclvitud, eliminó la prision por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte. -
Period: 1836 BCE to
Las siete Leyes Constitucionales de 1836
Las Siete leyes constitucionales fueron promovidas por Santa Anna, con la autoridad de Presidente de México intrigaba desde la Hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por le presidente interino , José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.
Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de la Independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes comtemplaban división de los poderes. -
Constitución de 1824
La primera Constitución de México entró en vigor el 4 de octubre de 1824 después de la consumación de la independencia de México y del derrocamiento del primer imperio mexicano de Agustín de Iturbide, estableciendo una republica federal representativa, con el nombdre de los Estados Unidos Mexicanos, con el catolisismos como única religión oficial. La Constitución reemplazó él Acta Constitutiva de la Federación Mexicana ratificada el 31 de enero de 1824. -
Constitución de 1843
La nueva Constitución, conserva en buena parte los logros legislativos impulsados por liberales, entre otros: La abolición de todo tipo de exclavitud; la libertad de imprenta y de opinión.
La seguridad personal, y la inviolabilidad de la propiedad y el domicilio, más que por causa de pública utilidad. Tienden a marcar un ámbito centralista debido principalmente a las condiciones de crisis e inestabilidad del Nuevo México independiente.