Concesionaria Ruta del Sol VS Agencia Nacional de Infraestructura

  • La Division de Operaciones Estrcuturadas

    A través de la filial Constructora Norberto Odebrecht, se crea una división especial de operaciones estructuradas. La cual fue creada principalmente, como vehículo de financiación de pagos, los cuales no eran registrados por ser sobornos a cargo de ODEBRECHT y a favor de funcionarios, candidatos y partidos políticos del Brasil y de países extranjeros.
  • *Publicación Aviso de la Convocatoria de la Licitación No. SEA-LP-001-2009

    El día 9 de marzo de 2009 en la Ciudad de Bogotá, se publicó el aviso de invitación a la convocatoria de la Licitación y pliego de condiciones No. SEA-LP-001-2009
  • Primer Contacto entre ODEBRECHT y GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES

    Desde el momento en que lo contactó BUENO JUNIOR por primera vez en el mes de mayo de 2009, obtuvo el acompañamiento y orientación hasta el 15 de diciembre de 2009 fecha en la cual la licitación fue adjudicada; comportamientos que se materializaron en un sin número de reuniones realizadas tanto en el Despacho de García Morales como en su propio lugar de residencia
  • *Se Constituyo el Consorcio Ruta del Sol S.A.S.

    A medados del año 2009 El consorcio “Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionaria Ruta del Sol SAS” representado legalmente por BUENO JUNIOR, integrada por las firmas (i) CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (II) ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRA-ESTRUCTURA LTDA, (III) ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. y (iv) CSS CONSTRUCTORES S.A.
  • *Celebración de Audiencia de Pacto de Probidad

    Inmerso en el Pliego de Condiciones se programo para el día 16/06/2009, como un Acuerdo Ético de Voluntades entre los Participantes del proceso licitatorio y la Entidad Contratante que tenia como objeto "minimizar la ocurrencia de hechos contrarios a la ética de lo público provenientes tanto de la iniciativa privada como la pública y promover un entorno de competencia justa y amplia
    visibilidad ante la opinión pública."
  • * Cierre de la Licitación Publica No. SEA-LP-001-2009

    El día 27 de agosto de 2009 siendo las 3:00 pm, en las instalaciones de la Gobernación de Cundinamarca se realizó el cierre de la Licitacion Publica No. SEA-LP-001-2009
  • Evaluacion de la Propuestas de los Oferentes

    Llegado el 27 de octubre de 2009, se abrieron los sobres de ofertas de los tres consorcios concurrentes para el sector 2 del proyecto “Ruta del Sol” y después del análisis técnico – formal hecho por la comisión de licitación, los demás consorcios concurrentes fueron descalificados, resultando vencedor el consorcio del cual hacía parte ODEBRECHT
  • Los Hermanos ENRIQUE JOSÉ y EDUARDO ASSAD GHISAYS MANZUR

    Se acordó que los pagos se realizarían al señor GARCÍA MORALES a través de terceros y ante la necesidad de una persona de condiciones económicas óptimas, financieras y especiales, el servidor público ubicó a los hermanos ENRIQUE JOSÉ y EDUARDO ASSAD GHISAYS MANZUR a quienes conocía de vieja data, como compañeros de estudio y luego en el mundo empresarial, personas que aceptaron participar en los movimientos financieros que se requerían para girar dineros del soborno.
  • *Adjudicación del Contrato de Concesión

    En audiencia publica se realizo la Adjudicación a través de la Resolución No. 641 de 2009, donde se adjudico el Sector 2 de la Ruta del Sol, a la promesa de sociedad futura Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. ; que se llevo a cabo por Gabriel Ignacio Garcia Morales, para ese momento Viceministro de Transporte y Gerente encargado del INCO
  • Su Actuar Corrupto en Colombia

    Según lo probado por la Corte del Distrito Este de Nueva York, de los Estados Unidos de América, entre el año 2009 y el 2014 ODEBRECHT, facilito y realizó pagos corruptos por más de $11 millones de dólares en Colombia; para así asegurar contratos de obras públicas, logrando como beneficio y retorno final la ganancia de más de $50 millones como resultado y concreción del actuar ilícito.
  • Acuerdo de Pago de los Sobornos de la Adjuidicacion del Contrato de Concesion No. 001 de 2010

    En reunión celebrada en residencia de GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, este requirió al señor BUENO JUNIOR para el pago de los 6.5 millones de dólares; pagos que fueron programados por BUENO JUNIOR y operacionalizados por LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES ex empleado de ODEBRECHT en Brasil, en el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2010, para lo cual tuvo lugar la utilización de recursos económicos no contabilizados vía offshore, los cuales tuvieron como beneficiarios a LURION TRADING ING.
  • Instrucciones de "TUSHIO" a los Hermanos GHISAYS

    Acorde con esta dinámica y con instrucciones de LUIZ ANTONIO BUENO y GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, el señor ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR se desplaza a Miami y en la oficina de la firma de abogados Akerman Center Senterfett ubicada en One South East 3 Avenue piso 27, donde crea la sociedad anónima Lurion Trading INC en Miami y la constituye en Panamá mediante escritura pública N° 15.062 en la Notaría Primera del Circuito de Panamá de fecha 20 de enero de 2010.
  • Primer Abono a Lurion Trading INC

    Se abre la cuenta número AD64 0006 0008 2112 0042 1638 en la banca privada de D’Andorra BPA, cuyos titulares son los hermanos Ghisays; y donde reciben un primer abono por $2.000.000 USD el 2 de marzo de 2010, pagos que se realizaron en 5 ocasiones mas sumando entre los meses de marzo a septiembre de 2010, y por un total de $6.500.000 USD
  • *Suscripción del Contrato EPC entre la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL y CONSOL.

    Se suscribió el Contrato EPC, para el diseño, suministro, construcción, mejoramiento y rehabilitación de las obras del sector 2 Puerto Salgar San Roque del Proyecto Vial RUTA DEL SOL, entre la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL Y CONSOL,
  • *Inicia la Ejecución del Contrato de Concesión No. 001 de 2010

    Ejecución que inicio el 27 de abril de 2010 por parte de la Concesionaria Ruta del Sol
  • Participacion de JUAN SEBASTIAN CORREA ECHEVERRY

    Quien fue intermediario de los delitos que se concretaron para que ODEBRECHT materializara la entrega de 4.6 millones de dólares entre los años 2013 y 2014 con el fin de obtener la adición de la vía Ocaña – Gamarra del contrato 01 de 2010 y viabilizar reclamaciones por sobrecostos de ODEBRECHT a la ANI, dada su condición de Asesor, persona de confianza de LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO y enlace entre la ANI y el Congreso de la República con BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL MORENO.
  • **Suscripción del Otrosi No. 3 al Contrato de Concesión No.001 del 14 de enero de 2010, realizado por EDER PAOLO FERRACUTI

    La suscripción del Otrosi No. 3, se realizo el 14 de febrero de 2014, donde la Concesionaria se comprometió a elaborar, los estudios y diseños FASE III y la estructuración jurídica, técnica y financiera del proyecto del Tramo Ocaña, Agua Clara - Gamarra, Puerto Capulco, documento que EDER PAOLO FERRACUTI suscribió en representación de la ANI
  • **PLEADGE AGREMMENT o pre acuerdo entre Directivas de ODEBRECHT y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    La Corte del Distrito Este de Nueva York, el día 21 de diciembre de 2016 llego a un pre acuerdo con Directivas del Holding Empresarial de ODEBRECHT, por motivo de la investigación adelantada en contra de estas ultimas, quienes entregaron mas de $778 millones de dólares, asociados a sobornos a cambio de asegurar una ventaja inapropiada o influenciar en la obtención y retención de más de 100 proyectos en doce países incluyendo Colombia.
  • **Condena a ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR

    El Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá D.C., el día 31 de julio de 2017 condenó a ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR a la pena principal de 7 años de prisión y multa de 14.911,7 S.M.M.L.V., como autor responsable del delito de lavado de activos en concurso heterogéneo con el delito de enriquecimiento ilícito de particulares por recibir el pagó de la suma de 6.5 millones de dólares por la adjudicación del Contrato Ruta del Sol II
  • **Condena a GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES

    En sentencia del 12 de diciembre de 2017, emitida por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, se declaró penalmente responsable al señor GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES y en consecuencia se le impuso condena a la pena principal de 62 meses de prisión y multa de 89.077 S.M.M.L.V., por ser responsable de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso heterogéneo con cohecho impropio por la adjudicación del Contrato de la Concesión Ruta del Sol II