Jurisprudencia 1

NORMATIVA DE CONCEPTOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

  • LEY 57 DE 1915 Articulo 1 Define Accidente de trabajo

    LEY 57 DE 1915 Articulo 1 Define Accidente de trabajo
    “Suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero”.También se establece la responsabilidad del patrono en la ocurrencia de los accidentes de trabajo y cuatro consecuencias que puede traer un accidente de trabajo: incapacidad temporal, permanente parcial o total, o la muerte del trabajador.
  • Código Sustantivo de Trabajo Decreto Ley 2663 de 1950 Capitulo II Articulo 199

    Código Sustantivo de Trabajo Decreto Ley 2663 de 1950 Capitulo II Articulo 199
    Define como "Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima". Igualmente, precisa en el artículo 200 el concepto de Enfermedad Profesional. Ademas también en el artículo 201 del CST, se adopta una tabla de enfermedades laborales muy estricta y taxativa
  • LEY 100 de 1993 SE CREA el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones

    LEY 100 de 1993 SE CREA el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones
    Donde DECRETO: La Seguridad Social Integral como un conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, en especial la salud y la capacidad económica, de los habitantes con el fin de lograr el bienestar individual y integración de la comunidad.
  • Decreto Ley 1295 de 1994

    Decreto Ley 1295 de 1994
    En el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Este Decreto Ley, modificó el concepto de Accidente de Trabajo que se venía manejando hace aproximadamente 50 años en el Código Sustantivo de Trabajo y reglamentó el Sistema General de Riesgos Profesionales en nuestro País.
  • artículo 9 del Decreto 1295 de 1994 Define Accidente de Trabajo como

    "Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Aquel que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de Trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • SENTENCIA C-452 DEL 2002

    SENTENCIA C-452 DEL 2002
    Resuelve declarar inexequibles las normas contenidas en los artículos 36,37,39,40,42,4546,48,49,50,51,52,53,54 y 96 del Decreto 1295 de 1994, difiriendo los efectos de la sentencia hasta el 17 de Diciembre de 2002, para que el Congreso expidiera la nueva legislación sobre la materia regulada por el Decreto 1295 de 1994
  • Ley 776 de 2002

    “por la cual se dictan normas sobre la organización,
    administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en la cual su objetivo principal fue regular los artículos declarados inexequibles en la sentencia.
  • Ley 776 de 2002 ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES.

    Ley 776 de 2002 ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES.
    DECRETA "Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o
    como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley".
  • SENTENCIA C-858 DEL 2006

    SENTENCIA C-858 DEL 2006
    Fueron declarados inexequibles, los artículos 9, 10 y 13 que hacían referencia a la expresión “en forma voluntaria” del Decreto Ley 1295 de 1994, al concluirse que el Presidente de la Republica se excedió en el uso de las facultades extraordinarias, conferidas por el legislador en el numeral 11 artículo 139 de la Ley 100 de 1993.
    La sentencia fue hasta el 20 de Junio de 2007, con el objetivo de que el Congreso expidiera una nueva Ley, que definiera los aspectos declarados inexequibles.
  • INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL 20 de Junio de 2007

    INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL 20 de Junio de 2007
    El Congreso de la República no expidió ninguna ley que regulara los aspectos contenidos en los artículos que en la sentencia C-858 de 2006.
    En esta instancia, no contábamos con ninguna Ley que regulara lo que era un accidente de trabajo, el cual el Ministerio de la Protección Social emitió un comunicado que a partir del 20 de Junio de 2007 se tendría como definición de Accidente de Trabajo la contenida en el literal del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones.
  • Literal n del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones

      Literal n del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones
    Define Accidente de Trabajo como: "Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
    ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo".
  • FINALMENTE Ley 1562 de 2012

    FINALMENTE  Ley 1562 de 2012
    Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, trayendo esta ley consigo modificaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales hoy llamado Laborales, tales como: la protección a los
    trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes, la inclusión y cotización de las personas del subsistema de primera respuesta, entre otros.
  • DEFINICIÓN DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 1562 de 2012

    DEFINICIÓN DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 1562 de 2012
    Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.