Cambios en la Administracion Publica

  • 1821

    Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
    Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

    La administracion publica federal es la ley fundamental promulgada el 5 de febrero de 1917 y vigente apartir del 1 de mayo del mismo ano
  • Ley de las Secretarias

    Expedida por Venuztiano Carranza, la cual crea 6 Secretarias y 3 departamentos
  • Ley de Secretarias y Departamento

    Reforma a la Ley de Secretarias del 14 de abril, con la cual transforma el primer gabinete en 7 secretarias y 5 departamentos entre las que destacan la de Gobernacion y Hacienda y Credito Publico
  • Creacion de la Secretaria de Educacion Publica

    Creación de la Secretaria de Educación Publica como parte de la administración publica central y la consecuente desaparición del Departamento Universitario y Bellas Artes.
  • DECRETO que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reforma agraria. Precisa el derecho de los centros de población a recibir tierras suficientes. Modifica los plazos y trámites administrativos para la restitución y dotación de tierras. Concede facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para expedir la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional y una nueva Ley de Secretarías de Estado y Departamentos. Fija las bases para una nueva codificación agraria.
  • Creacion de la Comision Federal de electricidad

    La creación de la Comisión Federal de Electricidad. Se crea la Secretaria de Asistencia Publica. Ante la necesidad de un control más eficiente sobre la industria petrolera, el gobierno crea una organización que dependía directamente del Ejecutivo, la Administración General del Petróleo Nacional (AGPN), a la que traspasó las propiedades de PETROMEX.
  • que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Establece la competencia de las autoridades federales en la industria eléctrica, en cuanto a la aplicación de las leyes del trabajo.
    Adiciona de forma expresa que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos.
  • DECRETO que reforma y adiciona el Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Incluye a los Jefes de los Departamentos Administrativos entre los funcionarios que están obligados a informar al Congreso sobre el estado que guarden sus ramos o actividades.
  • DECRETO por el que se reforman los Artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Establece de manera expresa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, con base en la ley orgánica que expida el Congreso. Suprime la referencia al Consejo de Ministros y precisa los términos de Secretario de Estado y Jefe de Departamento Administrativo.
  • Creacion del Servicio de Administracion Tributaria

    El 15 de diciembre de 1995 se Público en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria. El 1 de julio de 1997 surgió el Servicio de Administración
    Tributaria (SAT) como un órgano desconcentrado de la Secretaría
    de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con la determinación y recaudación de las contribuciones federales que hasta entonces había ejercido la Subsecretaría de Ingresos.
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

    Esta dependencia se crea con la reforma que se efectúo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en fecha 15 de mayo de 1996.
    De acuerdo con el artículo 43 del citado ordenamiento, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos, entre otros: o Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
  • DECRETO por el que se reforma el artículo 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación
  • DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

    Artículo 90. ...
    ...
    La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
    El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley