Cambios de la administración pública general

  • 1535

    Disposiciones y órdenes dadas por el rey y su consejo a sus representantes en la Nueva España

    Disposiciones y órdenes dadas por el rey y su consejo a sus representantes en la Nueva España
    Éstos se aplicaban para el gobernador y Capitán General, los presidentes y oidores de la primera y segunda audiencias así como a los virreyes desde Don Antonio de Mendoza hasta Juan O´Donoju entre 1535 y 1821. Con estos documentos se establecían determinados ramos de la administración virreinal, los problemas más urgentes por atender y recomendaciones pertinentes.
  • Primera Ley México Independiente

    Primera Ley México Independiente
    Por motivos de poner orden en la administración pública se establecen cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública y de Marina y de Guerra.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
    Con la promulgación de la primera Constitución, se establece que habrá cierto número de secretarios y una Ley para los negocios del gobierno. Esto se estipuló en el Art. 117.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    En esta Constitución, ya se faculta al presidente a nombrar secretarios y a cambiar el nombre de los ministerios.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Venustiano Carranza crea Secretarías y Departamentos y siendo el encargado del Poder Ejecutivo Federal, expidió el 25 de diciembre de 1917 la Ley de Secretarías de Estado. De eta manera, a partir de entonces, los encargados del Poder Ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas Secretarías con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana
    En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
  • Reforma a la L.O.A.P.F.

    Reforma a la L.O.A.P.F.
    El art. 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos Dentro de las reformas a la LOAPF en 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
  • L.O.A.P.F. 2016

    L.O.A.P.F. 2016
    La L.O.A.P.F en su art. 1° nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal, centralizada y paraestatal; “La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Organismos Autónomos, componen la administración pública paraestatal”.