AUSENCIA

  • AUSENCIA CONCEPTO

    AUSENCIA CONCEPTO
    Cuando una persona se encuentra prolongadamente fuera de su domicilio, se ig­nora su paradero y se tiene incertidumbre respecto de si vive o ha muerto, nos encon­tramos en el caso del ausente en el sentido técnico jurídico.
  • PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA

    PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA
    sigue un procedimiento denominado “juicio de ausencia”, que consta de tres periodos de efectos diferentes:
    a) El periodo de presunción de ausencia.
    b) El periodo de ausencia declarada.
    c) El periodo de declaración de presunción de muerte.
  • PERIODO DE PRESUNCION DE AUSENCIA

    PERIODO DE PRESUNCION DE AUSENCIA
    El juez que nombrará un depositario lo escogerá entre el cónyuge, los hijos mayores de edad que residan en el lugar, los ascendientes o entre los presuntos herederos y dictará las medidas necesarias para asegurar los bienes, mandando citar al ausente por edictos y señalando un plazo de tres a seis meses para que se presente.
  • PERIODO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA

    PERIODO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA
    Transcurridos dos años del nombramiento del representante, o tres sin que se haya presentado el ausente, se tengan pruebas de su muerte o noticias ciertas de que vive, los herederos, los que tengan un derecho u obligaciones que dependan de su vida o muerte, o el Ministerio Público, pueden pedir que se declare oficialmente la ausencia.
    El juez debe decretarla, previa comprobación de haberse cumplido los requisitos de llamamiento referidos y previa la publicidad que se dé a la solicitud.
  • PERIODO DE DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE

    PERIODO DE DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE
    Transcurridos seis años desde la sentencia de declaración de ausencia y a petición de la parte interesada, el juez dictará sentencia en la que declarará la presunción de muerte
    del ausente.
  • DESAPARICION

    DESAPARICION
    Respecto de los individuos que hayan desaparecido al participar en una guerra, al encontrarse a bordo de un buque que naufrague o al verificarse una explosión u otro siniestro semejante y exista presunción fundada de que el desaparecido se encontraba en ese lugar. Bastará con que haya transcurrido un plazo de dos años para el primero, contados desde su desaparición, o de seis meses en el segundo para que pueda hacerse la declaración de muerte con todas las consecuencias de la misma.
  • REGRESO DEL AUSENTE

    REGRESO DEL AUSENTE
    En cualquier momento en que el ausente regrese, deberá recobrar sus bienes, Si se presenta antes de la sentencia de declaración de ausencia podrá exigir cuentas íntegras a su depositario. En caso de que la presentación del ausente sea posterior a la declaración de presunción de muerte, recobrará sus bienes, pero no los frutos de sus bienes. Ni la declaración de ausencia ni la de presunción de muerte por sí solas destruyen el vínculo conyugal.