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Declaración de los derechos del niño (ONU)
Declaración de los derechos del niño (ONU) -
Period: to
PLANO INTERNACIONAL
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La OMS define 'Discapacidad, Deficiencia y Minusvalía'
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Constitución Española
Art 27: Todos tienen derecho a la educación y los poderes públicos deben garantizarlo.
Art 39: Los poderes públicos aseguran protección social, económica y jurídica de la familia.
Art 49: Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento rehabilitación e integración -
Period: to
PLANO NACIONAL
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Programa de acción mundial para las personas con discapacidad
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LISMI
Art 8: La prevención de la minusvalía constituye un derecho y un deber. -
Servicios Sociales
DOE -
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño
Atención temprana -
España ratifica la Convención de la ONU de los derechos del niño
Convención: 1989 -
Normas sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
Atención temprana -
Declaración de Salamanca
Acceso y calidad a las NEE -
Protección y Atención a menores
DOE -
Period: to
PLANO REGIONAL
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Prevención de la Discapacidad
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Asamblea General de las Naciones Unidas
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Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Art 15.1: Las personas con discapacidad y sus familias, participarán en la preparación de las decisiones que les conciernen. -
Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad
ONU, Nueva York -
Promoción de la Autonomía Personal y APSD
Art 16: Las prestaciones y servicios de esta ley se integran en la red de los servicios sociales de cada comunidad, estas deberán establecer el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados-concertados. Los centros y servicios privados no concertados deberán contar con acreditación. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria -
Marco de Atención a la Discapacidad
MADEX.
Art 4:Servicios del marco de la atención a la discapacidad.
Art 5: Podrán ser beneficiarios de los servicios aquellas personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos.
Art 8: Servicio de Atención Temprana.
Art 9: Serán usuarios del servicio de AT los niños de 0-6 años con discapacidad o riesgo de la misma -
Clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud
CIF-IA -
Estado Mundial de la Infancia: niños y niñas con disapacidad
UNICEF