El desarrollo del Derecho Notarial By Victor Hugo de la Vega Period: 1790 BCE to 1750 BCE Código de Hammurabi * Uno de los conjuntos de leyes más antiguos. * Regía la vida jurídica de Babilonia. * Escrito por el rey Hammurabi en 1750 a. C. * Incluía instituciones como Contrato de Compraventa y la figura de un personaje llamado "Escriba". Period: 30 BCE to 619 Egipto * En las procesiones de Isis, existía un personaje llamado "Escriba mayor sagrado". * Institución denominada "Documento Casero", que consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto. Esta declaración debía producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello de un funcionario de jerarquía. Period: 27 BCE to 476 Roma * Scriba: Redactor y custodio de documentos y decretos. * Notarii: Se puede equiparar con el taquígrafo de nuestros días y llegó a ser imprescindible auxiliar de abogados y magistrados. * Tabularri: Tenía facultades de formular listas de impuestos, registrar actos relativos al estado civil, depositario de testamentos, etc. * Tabelion: Particulares conocedores de la ciencia jurídica, mayor semejanza con los notarios actuales. Period: 527 to 565 Corpus Iuris Civilis * Primera regulación positiva del notariado. * Recopilación de Derecho Romano bajo el mandato de Justiniano. * Reglamentó la utilización del protocolo y del documento notarial. Period: 1090 to 1300 Escuela de Bolonia (o de Glosadores) * Impulso al Derecho Notarial desde la academia. * Considera un enfoque científico y uno artístico para el Derecho Notarial. * Entre sus obras destacan "Summa Ars Notarie", "Flos Tertamentarum", "Tractus Notularum", "La Aurora" y "De Oificio Tabellioatus in Villis vel Castris". * "El Notario es un varón de mente sana, vidente, oyente y constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial" -Salatiel Period: 1969 to 1969 Argentino I. Neri De acuerdo con este autor, el Derecho Notarial cumple con las siguientes características: * Es un Derecho positivo. * Es Normativo, toda vez que se valora por los preceptos que rigen las declaraciones y manifestaciones unilaterales de voluntad. * Es Genérico, porque es para todos. * Es Autenticador, ya que genera y transmite veracidad y fe pública.