ANTECEDENTES HISTÓRICOS

  • 887 BCE

    ORÍGENES

    ORÍGENES
    Se remontan al siglo VI, siendo germánico-romanos. Comienzan con Justiniano en el siglo VI en la llamada "Reglamentación Justiniana del documento tabeliónico, se denominaban peritos en la escritura y conocedor de las leyes con los que las personas acudían ya que el documento les daba seguridad jurídica.
  • 701

    PRIMER CATEDRA

    PRIMER CATEDRA
    El siglo VIII es importante para el derecho notarial ya que un grupo de juristas glosadores de la
    universidad de Boloña impartieron por primera vez la cátedra sobre el arte notarial haciendo hincapié en la
    importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 887

    CONSTITUCION CXV

    CONSTITUCION CXV
    Es en el año 887 donde el Emperador de Oriente Leon VI "el filosofo" reglamenta la actividad del
    notario y sus cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario en la Constitución CXV o "Libro
    Perfecto".
  • 1512

    CONSTITUCION IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO

    CONSTITUCION IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO
    En el año 1512 Maximiliano I de Austria dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • ORIGEN DEL NOTARIADO MODERNO

    ORIGEN DEL NOTARIADO MODERNO
    Es en el año 1803 cuando aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra realizada por Napoleón
    Bonaparte, aquí se considera el origen del notariado moderno.
  • MÉXICO INDEPENDIENTE

    MÉXICO INDEPENDIENTE
    Después de la Independencia de México de 1810 a 1821, tuvieron vigencia cuatro constituciones:
    la de Cádiz en 1812 y posteriormente las de los años 1824, 1836 y 1857, fueron cincuenta años difíciles en el
    derecho mexicano.
  • REQUISITOS PARA SER ESCRIBANO

    REQUISITOS PARA SER ESCRIBANO
    Una vez derrotado el Imperio, bajo la Constitución de 1824 ya con una República Representativa,
    Popular y Federal se continúa con los oficios "públicos vendibles", se dictaron algunas disposiciones
    aplicables a los escribanos, por ejemplo:
    DECRETO DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA de 1 de agosto de 1831, menciona los requisitos para obtener
    el título de escribano en el Distrito Federal como lo son: estudios y prácticas suficientes, información de buena
    vida y costumbres, etcétera.
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA
    El 25 de Junio de 1856, el presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dicto la Ley
    de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos, con este ordenamiento se crearon varias disposiciones que
    obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
  • ÉPOCA DE LA REGENCIA

    ÉPOCA DE LA REGENCIA
    El 30 de diciembre de 1865 se publicó en el Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del
    Oficio de Escribano, esta es la primer ley orgánica de notarios ya que antes su actividad se regulaba por leyes
    de la administración de justicia. De igual forma se le da por primera vez el nombre de notario distinguiendo así
    su actividad con la de los secretario y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
  • MÉXICO ACTUAL

    MÉXICO ACTUAL
    En el siglo X se promulgo y tuvo vigncia la Ley del 19 de diciembre de 1901, en la que se crea el Archivo
    General de Notarías, se instruyen los notarios adscritos, se exige el uso del protocolo mencionado y se le da
    al notario la categoría de funcionario público, quien debe ser abogado para poder ejercer la profesión.
  • REFORMAS A LA LEY DEL NOTARIADO

    REFORMAS A LA LEY DEL NOTARIADO
    En 1945 entro en vigor la nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal en el que se establece el examen
    de oposición como medio de acceso al notariado.
    En 1986 se modifica la ley cambiando la definición del notario sustituyendo el termino de funcionario público
    por licenciado en derecho.
    En 1994 se modifican varios artículos destacando el 42 donde establece que el protocolo ordinario sea
    abierto.
    En 1999 se amplía la actividad del notario en la tramitación de de sucesiones intestamentarias.