Antecedentes Históricos Argentinos

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    Antecedentes Históricos Argentinos

  • Época de dominación española

    Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las
    Leyes de Indias
  • Creación del Consulado de Buenos Aires

    Se incorporan al consulado de Buenos Aires las normas de "Ordenanzas de Bilbao" para la regulación del comercio terrestre y marítimo
  • Creacion de la Aduana de Buenos Aires (FINES DEL SIGLO XVIII)

  • Periodo de pre codificación

    Una vez producida la revolucion de 1810 surgen ciertos antecedentes que preceden a la codificación y son de vital importancia para su realizacion
  • Asamblea del Año 1813

    Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • Creación de la Bolsa Mercantil

    Se instaló en 1822 y funcionó por breve
    lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Dictado de 3 decretos

    Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de
    comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
  • Se suprimen los concursos de acreedores

    Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
    derogado en 1858.
  • Codificación del derecho comercial por Eduardo Acevedo

    En esta etapa se pone en marcha el proyecto para lograr codificar el derecho comercial, el encargado fue Eduardo Acevedo, con la participación y ayuda de Dalmasio Vélez Sarsfield
  • Presentación del proyecto al Poder Ejecutivo

  • Aprobación del Proyecto

    Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia
    de Buenos Aires, en 1860.
  • Sanción de la ley 15

    Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
  • Sanción del Código Civil

    La sanción del código civil llevo a plantear la necesidad de reformar el código de comercio.
  • Gran reforma del Codigo de Comercio

    Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para comerciantes; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, entre otras; 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
  • Decreto-Ley 5965/63

    Este incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
  • Ley N° 17.418

    Se incorpora un nuevo régimen de seguros.
  • Ley 19.550

    Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Ley 20.094 y Ley 20.266

    Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Ley 24.452 y Ley 24.522

    Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Ley 26.579

    Esta ley, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

    En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
  • Panorama Actual del Derecho Comercial en Argentina

    El Código de Comercio de 1862 fue derogado por la Ley N° 26.994, que sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación. Este no distingue entre sujetos comerciales y civiles, eliminando categorías como comerciante, acto de comercio y jurisdicción mercantil. También desaparecen las diferencias entre contratos civiles y comerciales, así como el registro público de comercio. No obstante, la materia comercial mantiene su regulación y finalidad específica.