ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

  • 1519

    ÉPOCA PRECORTESIANA

    ÉPOCA PRECORTESIANA
    Antes de la llegada de Hernán Cortés.
    2.- No existía un Derecho unificado, cada Pueblo instituía sus propias reglas.
    3.- El común denominador del Derecho Penal Precortesiano es la severidad de las penas, con la constante aplicación de la Pena de Muerte.
    4.- El Rey tenía el control del Derecho, era la autoridad suprema e inapelable.
    5.- “Código Penal de Netzahualcóyotl” valle de Texcoco. Los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas consideradas como delitos.
  • 1521

    Derecho Penal Azteca.

    Derecho Penal Azteca.
    Se da la distinción entre delitos dolorosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
    Algunas de las penas eran:
    -Destierro
    -Pérdida de la nobleza
    -Esclavitud
    -Arresto
    -Pena de muerte
  • 1521

    Época Colonial 1521 a 1810

    Época Colonial 1521 a 1810
    Como suplemento de las Leyes de las Indias deben ser tenidos los "Sumarios de las cedulas, órdenes y provisiones Reales", que se han despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes, sobre todo desde 1628 hasta 1677
  • 1525

    Derecho Penal Maya

    Derecho Penal Maya
    Tenía características de severidad y dureza, pero se observa una concepción más humanizada: "Más sensibilidad, sentido de la vida más refinada, concepción metafísica del mundo más profunda. La legislación de los mayas era consuetudinaria (no
    escrita). La prisión no se puede utilizar un castigo, sino sólo el medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después de la pena impuesta; por su parte, a los menores se les sancionaba con penas menos severas.
  • Época Independiente

    Época Independiente
    La Constitución de 1824 convirtió el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente fue la expedición de los códigos penales
  • La Constitución

    La Constitución
    Entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo este un documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal el de declarar el carácter independiente de México como país
  • CODIGO PENAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

    CODIGO PENAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
    Siguiendo el modelo del Código Penal Español de 1822, se encuentra bajo la necesidad de que el estado ejerza en contra de los ciudadanos que ejecutan hechos punibles, esto con tal de mantener la armonía y el orden.
    • Ordena la administración de justicia a través de los jueces de letras, jueces de Primera Instancia.
    • Considere un reglamento para la aplicación de exámenes a abogados.
  • La siete leyes constitucionales de 1836

    La siete leyes constitucionales de 1836
    La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial. Las dos últimas se refirieron al gobierno de las provincias y los departamentos y al final las maneras de reformar.
  • La base orgánicas de la republica Mexicana

    La base orgánicas de la republica Mexicana
    Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, promulgadas en 1843 con el apoyo de Antonio López de Santa Anna mientras se hallaba en el bando conservador, resultaron algo más restrictivas en materia electoral que las legislaciones anteriores
  • Contitucion de 1857

    Contitucion de 1857
    Estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticuatro estados, un territorio y el distrito federal. En ellas se establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas, y la religión católica dejaba de ser oficial para abrir el panorama a la libertad de credos.
  • Ley Jurídicas Criminales 1869

    Ley Jurídicas Criminales 1869
    Ley de Jurados en materia Criminal para el Distrito Federal. Con este nuevo ordenamiento se aspiraba a concentrar en un solo cuerpo legal lo relativo a la investigación del delito, el proceso penal y hasta la sentencia por su comisión.
  • CÓDIGO PENAL DE 1871

    CÓDIGO PENAL DE 1871
    Consto de 1152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados:
    1. De los delitos, faltas, delincuentes y penas.
    2. Responsabilidad civil en materia penal.
    3. De los Delitos en particular.
    4. De las faltas.
    Acogió el sistema de clasificación de los delitos graves y leves, señalo las penas a unos y otros y otorgo al juzgador de un árbitro limitado con un sistema de agravantes y atenuantes.
  • Código Penal 1871

    Código Penal 1871
    Tiene marcada influencia del Código Penal español de 1870, inspirado en las corrientes doctrinales de su época, pero con las innovaciones consistentes en la inclusión de las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria.
  • Código de Procedimientos Penales 1880-1894

    Código de Procedimientos Penales 1880-1894
    Se mencionaba al Ministerio Público como una magistratura instituida para pedir y auxiliar en nombre de la sociedad la pronta administración de la justicia, así como para defender sus intereses ante los tribunales.
  • Constitución Política de 1917

    Constitución Política de 1917
    Todavía vigente casi 100 años después, consta de 137 artículos. Estos artículos definen lo que significa la ciudadanía, la organización de un gobierno, la reforma agraria, y enumeran una serie de derechos humanos básicos para todos los mexicanos
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929
    Código Penal de 1929, conocido como Código Almaraz, vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva
  • Código Penal de 1931

    Código Penal de 1931
    Código Penal de 1931, vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal. La comisión redactara la integraron Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros, entre otros destacados juristas. Este Código mantiene una postura ecléctica
  • Código Procesal Penal D.F 1931-1934

    Código Procesal Penal D.F 1931-1934
    reconoce precedentes legislativos foráneos ar- duos de pesquisar en su origen y en su influencia dentro del cuerpo total, y es a la vez legatario de materiales conceptuales cuyo mérito de vernácu- los se ve empañado en ocasiones por una dosis de desacierto.
  • Sistema inquisitivo al acusatorio y oral dado con la reforma del 2008

    Sistema inquisitivo al acusatorio y oral dado con la reforma del 2008
    La reforma constitucional transformó el proceso penal en México, cambiando de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio. Hasta el 18 de junio de 2008, el sistema procesal en México era inquisitivo, es decir, “las funciones de investigar, acusar y juzgar están concentradas en una misma autoridad.
  • Reforma del 2011

    Reforma del 2011
    Reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.
    La incorporación de todos los derechos humanos
    Se reconoce el derecho de audiencia para las personas extranjeras
    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
    La obligación para todas las autoridades
    Promover, Respetar, Proteger y Garantizar los derechos humanos.
  • CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 2014-2016

    CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 2014-2016
    Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la
    investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los
    hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se
    repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación
    del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito,
    en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.