ANTECEDENTES DEL DERECHO DE AMPARO- POR MEZA BALDERAS LAURA MAGUIN-201840690
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La intercessio romana, era un prodecimiento protector de la persona, frente a las arbitrariedades del poder público se considera un antecedente "remoto" del juicio de amparo. -
Su origen se remonta al 53o d.C, época en la que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos, en el se pueden observar notables avances procesales en la protección de personas -
El primer funcionario de esta institución fue Don Pedro Jiménez, esta fue un privilegio consedido por Alfonso I El Batallador a los pobladores de Zaragoza. -
Entre las más antiguas se encuentra el Fuero de León . Los Derechos Florales son un tipo de derechos locales o propios existentes en la Península Ibérica, que tienen su origen el las Cartas Pueblas, que se otorgaban por los reyes y señores al fundar poblaciones, funcionaban de modo pacto entre la población y el rey o señor del lugar. -
Instituyó la protección a la libertad personal protegiendo a los hombres libre contra detenciones injustas y despojos de sus propiedades por parte del Rey. -
Fue hasta llegar a las Cortes reunidas en Ejea de los Caballeros, que existe la figura de Justicia como "Juez medio" -
Elaborada por el Parlamento Inglés como una declaración de libertades civiles. Hace valer cuatro principios, entre el que más destaca es; no se puede encarcelar a ningún súbdito sin causa probada (reafirmación del habeas corpus) -
Para la fundación y organización de las trece colonias en las costas del Noreste de lo que hoy es territorio norteamericano, la Corona Ingles dio documentos con su autorización para el establecimiento de las mismas, en donde se fijaban las reglas de gobierno y administración. Se les dio nombre de Cartas siendo la de Masschusetts en la que el Habeas Corpues americano fue asentado y respaldado. -
Fue hecha con el propósito especial de asegurar mejor libertad del súbdito y para prevenir las prisiones en ultramar. -
Esta ley no crea nuevos derechos ni abole prerrogativas antiguas, sino solo regula el procedimiento; provee que cualquiera que piense demandar a la Corona debe satisfacer un pedimento (una demanda) contra el Ministro del Interior. Si este funcionario considera que hay fundamento para darle entrada, entonces el Secretario del Interior la respalda con su autorización. -
Se proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes, que los poderes legislativos, ejecutivo y judicial que deben ser separados y distintos, que ningún hombre puede ser privado de su libertad sino de acuerdo a las leyes del país o el juicio de sus partes. -
Constituyó una forma de regulación entre los cuidadanos y los abusos de autoridad, pero que a pesar de su grandeza idealista, en la práctica no se respetaron los principios. -
En sus artículos 4,5,8,9,10,12 y 17, reconoce derechos individuales a los habitantes del estado. -
Ley orgánica reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la Constitución. -
Constituye un antecedente del amparo y nace en Francia, era un medio de impugnación, por virtud del cual se combatía la ilegalidad de las sentencias definitivas que se dictaran en los juicios penales y civiles, pudiendose impugnar las violaciones que cometieran durante un procedimiento, como los errores en derecho que se incurriera la autoridad en la sentencia definitiva. -
Reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.