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Conclicto
El antecedente histórico más relevante para los MASC es el conflicto, el cual existe desde la prehistoria. Este es el causante de la necesidad de los seres humanos para resolver sus problemas y llegar a acuerdos para mantener el orden y la civilización. Claramente en la prehistoria la solución siempre se basaba en una lucha entre humanos: la ley del más fuerte. Pero poco a poco va surgiendo la cultura de la civilización. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje. El Dr. José Luis Siqueiros expresa que el arbitraje precede al nacimiento de Nación-Estado, el mecanismo arbitral fue practicado antes de que la ciencia jurídica creara la figura del juez; en los primeros años este era llevado ad hoc no obstante la inexistencia de un Derecho que le diera efectos jurídicos. -
Desarrollo del Arbitraje Internacional Moderno
A finales del siglo XIX y principios del XX, el desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó, sin embargo, se basaba en legislaciones nacionales, cuando el arbitraje se retomó en el régimen internacional este fue un tanto incongruente ya que al compilarse diferentes legislaciones de los países resultó contradictorio; al ser utilizado implicaba una renuncia total a la jurisdicción estatal, lo que provocó que los jueces fueran renuentes en su aplicación. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral. Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje. -
Primer Ley de Justicia Alternativa
Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México. -
Institutos de Mediación
Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México. -
Creación de Leyes de Justicia Alternativa Estatales
Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de
Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro. -
Se incluyó el método de mediación y el de conciliación en alguna leyes
Art 132 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (establece la celebración de un convenio como método de solución del litigio administrativo).
Arts 2.19 y 2.160 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (establece la ejecución de convenios que son celebrados en el Centro de Mediación y Conciliación del PJEM)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (permitió el ejercicio de la mediación en materia penal) -
Se incluyó el método de mediación y el de conciliación en alguna leyes
Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y las Comunidades Indígenas y Originarias del Estado de México (establece la mediación como un método de solución de conflictos en materia indígena).
Ley del Notariado del Estado de México (faculta a los notarios a realizar mediación).
Arts 31 fracciones XXXVIII y XXXIX, 148 y 150 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México (crean a las oficialías conciliadoras-mediadoras). -
Estudios de investigación a nivel doctoral en torno a los MASC
Además la UNAM imparte una especialización en mediación y un curso en negociación -
Reforma Constitucional al articulo 17
Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución -
Ley de Justicia Alternativa del TSJ
Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como
método de gestión de conflictos para la solución de controversias. -
Centros de Justicia Alternativa en México
Existían 353 mediadores, 39 especialistas u orientadores, 65 desarrollaron funciones de otro tipo de mediación y 352 desempeñaron labores administrativas. -
Uso de las MASC en comparación con los órganos jurisdiccionales
Ingresaron en primera instancia 1 millón 932 mil 729 asuntos a los órganos jurisdiccionales de las Entidades Federativas. Por su parte, a los órganos, centros o unidades especializadas en el Sistema de Justicia Alternativa y/o Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ingresaron 156 mil 899 asuntos -
Capacitación en materia de MASC.
Se capacitaron en Mediación, conciliación y/o justicia restaurativa 341 personas; Mediación y orientación para la solución de conflictos 206 personas; Mediación en materia penal de conflictos 146 personas; Introducción a la justicia alternativa 102 personas; Justicia oral 84 personas; Mediación familiar 64 personas; Mediación en materia civil mercantil 24 personas; otros 452. -
Plan Institucional del Poder Judicial de la Ciudad de México en materia de MASC
Objetivos que expresan la apertura de una nueva etapa en la que se busca la consolidación, la eficacia y la eficiencia de los MASC como métodos de solución de conflictos o controversias, vislumbrando así un nuevo capítulo de la historia de las MASC en México. -
Reforma Constitucional al articulo 17
Ordenar a las autoridades privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales ante un
caso concreto, texto que a su letra dice:
“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. -
Actualmente
Los MASC sustituyen al proceso tradicional por dos razones principales:
1) El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz, las resoluciones más benéficas para ambas partes, se utiliza el principio de ''ganar-ganar'', es una negociación y no una ''pelea'' entre las partes.
2) El uso de estos mecanismos aligera la carga de trabajo de los tribunales, por lo que se contribuye a que no estén tan saturados y sean capaces de llevar a cabo una mejor y más rápida administración de justicia.