Antecedentes de los Medios Alternos de Solucion de Controversias

  • 776 BCE

    Grecia

    Grecia
    "Magister Gentis", este estaba facultado oara resolver los conflictos entre las familias.
  • 509 BCE

    Roma- Monarquia

    Roma- Monarquia
    Iudicium domesticum o Consilium domesticum, solo podía ser interpretado como un acto voluntario permitido dentro de la esfera privada de las partes.
  • 27 BCE

    Roma-Republica

    Roma-Republica
    El origen moderno del arbitraje en Roma se encuentra en el árbitro de la protección que el pretor otorga a las practicas, usos y costumbres peculiares del trafico comercial y del Ius Gentium.
  • 1512

    Ordenanzas de Burgos y Sevilla

    Ordenanzas de Burgos y Sevilla
    En el Fuero Juzgo se encuentra la figura del "Pacis Adsertor", se le conocía como el ‘’mandadero de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda.
  • Ordenanzas de Bilbao

    Ordenanzas de Bilbao
    Se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules.
  • Asamblea Nacional de Francia

    Asamblea Nacional de Francia
    En Francia, la concileacion fue establecida por la Asamblea Nacional, en las leyes de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation".
  • Codigo de Procedimientos Civiles Napoleonico

    Codigo de Procedimientos Civiles Napoleonico
    Se establecieron observaciones sobre el contenido del compromiso arbitral el cual debía contener el objeto del litigio, los nombres de los arbitros y la aplicacion a un conflicto presente.
  • Constitucion de 1824

    Constitucion de 1824
    Se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

    Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
    La UNCITRAL o CNUDMI adoptó las reglas de conciliación desde 1980, el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI ofrece un juego completo de reglas procesales a las que las partes podrán hacer remisión en su contrato para la solución de todo conflicto que pueda surgir en sus relaciones comerciales.
  • Proyecto de Arteria/Túnel Central de Boston

    Proyecto de Arteria/Túnel Central de Boston
    Involucro alrededor de 100 grandes contratos de construcción. Dada la interdependencia de dichos contratos se diseñó un sistema complejo de MASC, compuesto de cuatro tipos de procedimientos que evitasen llegar al litigio.
  • Tratado de Libre Comercio para América del Norte

    Tratado de Libre Comercio para América del Norte
    Contempla en su capítulo XX, Artículo 2022, el compromiso de los tres países de ´promover y facilitar "el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona libre de comercio".
  • Fundacion del Instituto de Mediacion de Mexico

    Fundacion del Instituto de Mediacion de Mexico
    Se crea en octubre de 1998, en el fronterizo estado de Sonora, México, por un grupo de inquietos profesionistas interesados en promover métodos colaborativos y asociativos de resolución de conflictos en los diversos ámbitos en que se dan las relaciones humanas y bajo el liderazgo de nuestro Presidente Dr. Jorge Pesqueira Leal.
  • Unidad de Mediacion Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora

    Unidad de Mediacion Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora
    La Unidad pretende ofrecer servicios de Mediación familiar y vecinal a toda la comunidad sonorense, con el fin de que dispongan de una alternativa para resolver conflictos en forma pacífica con la asistencia profesional de un tercero imparcial quien actúa como facilitador de la comunicación entre las partes, apegado a principios de respeto y confidencialidad.
  • Legislacion Actual

    Legislacion Actual
    Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.