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384 BCE
Edad Antigua y Edad Media
En la Edad Antigua y en la Edad Media encontramos algunos preceden- tes remotos de los derechos humanos. Pensadores antiguos, como Confucio (551-479 a. C.) o Aristóteles (384-322 a. C.), -
Period: 1215 to 1500
Carta Magna de 1215
Obligan al poder político a respetar determinadas posiciones individuales, tales como la propiedad privada o la inviolabilidad del domicilio, situaciones concretas reconocidas a favor de los individuos, pero no como personas sino como miembros de un determinado grupo social. -
Period: 1463 to
El humanismo
Destaca la confianza en las capacidades humanas, propiciando la aparición de un nuevo tipo de individuos, inconformes con el orden social existente y decididos a forjar un proyecto vital novedoso en la esfera pública y privada. Un buen exponente de esta corriente es la obra de Giovanni Pico della Mirandola (1463-1494) Oración por la dignidad del hombre. -
1492
La conquista de América
Algunos pensadores comienzan a desarrollar la lucha a favor de la sustancial igualdad entre las personas, abriendo paso así a una idea cen- tral del concepto de los derechos humanos. -
1546
Francisco de Vitoria (1480-1546)
Reivindicó los títulos de propiedad de los indios sobre sus tierras y, avanzando la doctrina de la guerra justa, llegó a cuestionar la legitimidad misma de la conquista. -
1566
Bartolomé de Las Casas (1474-1566)
Denunció los horrores de la conquista y rechazó categóricamente la asimilación de los indios a la condición de «esclavos por naturaleza», afirmando la sustancial identidad de todos los seres humanos -
Edicto de Nantes (1598)
Concede a los calvinistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos pú- blicos en igualdad de condiciones con los católicos, todo ello con el pro- pósito de evitar la guerra civil. -
Hugo Grocio (1583-1645)
El Estado pasa de ser considerado un ente metafísico a una construcción humana, un instrumento al servicio de determinados fines sociales, no de los designios de la divinidad. -
Derecho natural propio del racionalismo de los siglos XVII y XVIII
Se subjetiviza, separándose de sus ataduras teológicas, que lo concebían como trasunto del orden divino, articulándose ahora a partir de un estado de naturaleza que la razón humana puede y debe descubrir. -
Period: to
Europa Siglos xvi-xvii
El recrudecimiento del fanatismo religioso, iniciado tras la Reforma y la consiguiente rup- tura de la unidad religiosa, abre paso, ante todo, a un imperativo pragmático de paz. -
John Locke (1632-1704)
Si cada persona es autónoma en sus creencias y prácticas religiosas, y no debe ser molestado si con su conducta no perjudica la libertad de los demás, es porque se parte del reco- nocimiento de la autonomía moral y de la libertad de conciencia, segura- mente el primero de los derechos humanos reconocido como tal. -
La división de poderes, Montesquieu (1689-1755)
El primer valor a preservar es la libertad individual, que sólo puede garantizarse de forma adecuada si el poder del Estado se encuentra dividido. -
Revoluciones burguesas y constitucionalismo.
Tuvo gran influencia en los protagonistas de las primeras revoluciones burguesas: la revolución norteamericana y la francesa, y en sus declaraciones de derechos, entre las que pueden respectivamente destacarse la Declaración de Derechos de Virginia (1776) -
Jean-Jacques Rousseau (1712- 1778)
La libertad natural debe transformarse en libertad política, constituyéndose el Estado a partir del acuerdo entre individuos igualmente libres. -
Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano
Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciu- dadano, de 1789: «La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos». -
4 de marzo de 1789
Estados Unidos a la consideración de los jueces como últimos garantes de los derechos, estándoles incluso permitida la inaplicación de las leyes contrarias a los mismos (control difuso de constitucionalidad). -
Constitución francesa de 1793
«la insurrección es para el pueblo y para cada sector del pueblo el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes»