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Antecedentes de las normas de derechos humanos y los procedimientos protectores

  • 384 BCE

    Edad Antigua y Edad Media

    Edad Antigua y Edad Media
    En la Edad Antigua y en la Edad Media encontramos algunos preceden- tes remotos de los derechos humanos. Pensadores antiguos, como Confucio (551-479 a. C.) o Aristóteles (384-322 a. C.),
  • Period: 1215 to 1500

    Carta Magna de 1215

    Obligan al poder político a respetar determinadas posiciones individuales, tales como la propiedad privada o la inviolabilidad del domicilio, situaciones concretas reconocidas a favor de los individuos, pero no como personas sino como miembros de un determinado grupo social.
  • Period: 1463 to

    El humanismo

    Destaca la confianza en las capacidades humanas, propiciando la aparición de un nuevo tipo de individuos, inconformes con el orden social existente y decididos a forjar un proyecto vital novedoso en la esfera pública y privada. Un buen exponente de esta corriente es la obra de Giovanni Pico della Mirandola (1463-1494) Oración por la dignidad del hombre.
  • 1492

    La conquista de América

    La conquista de América
    Algunos pensadores comienzan a desarrollar la lucha a favor de la sustancial igualdad entre las personas, abriendo paso así a una idea cen- tral del concepto de los derechos humanos.
  • 1546

    Francisco de Vitoria (1480-1546)

    Francisco de Vitoria (1480-1546)
    Reivindicó los títulos de propiedad de los indios sobre sus tierras y, avanzando la doctrina de la guerra justa, llegó a cuestionar la legitimidad misma de la conquista.
  • 1566

    Bartolomé de Las Casas (1474-1566)

    Bartolomé de Las Casas (1474-1566)
    Denunció los horrores de la conquista y rechazó categóricamente la asimilación de los indios a la condición de «esclavos por naturaleza», afirmando la sustancial identidad de todos los seres humanos
  • Edicto de Nantes (1598)

    Edicto de Nantes (1598)
    Concede a los calvinistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos pú- blicos en igualdad de condiciones con los católicos, todo ello con el pro- pósito de evitar la guerra civil.
  • Hugo Grocio (1583-1645)

    Hugo Grocio (1583-1645)
    El Estado pasa de ser considerado un ente metafísico a una construcción humana, un instrumento al servicio de determinados fines sociales, no de los designios de la divinidad.
  • Derecho natural propio del racionalismo de los siglos XVII y XVIII

    Derecho natural propio del racionalismo de los siglos XVII y XVIII
    Se subjetiviza, separándose de sus ataduras teológicas, que lo concebían como trasunto del orden divino, articulándose ahora a partir de un estado de naturaleza que la razón humana puede y debe descubrir.
  • Period: to

    Europa Siglos xvi-xvii

    El recrudecimiento del fanatismo religioso, iniciado tras la Reforma y la consiguiente rup- tura de la unidad religiosa, abre paso, ante todo, a un imperativo pragmático de paz.
  • John Locke (1632-1704)

    John Locke (1632-1704)
    Si cada persona es autónoma en sus creencias y prácticas religiosas, y no debe ser molestado si con su conducta no perjudica la libertad de los demás, es porque se parte del reco- nocimiento de la autonomía moral y de la libertad de conciencia, segura- mente el primero de los derechos humanos reconocido como tal.
  • La división de poderes, Montesquieu (1689-1755)

    La división de poderes, Montesquieu (1689-1755)
    El primer valor a preservar es la libertad individual, que sólo puede garantizarse de forma adecuada si el poder del Estado se encuentra dividido.
  • Revoluciones burguesas y constitucionalismo.

    Revoluciones burguesas y constitucionalismo.
    Tuvo gran influencia en los protagonistas de las primeras revoluciones burguesas: la revolución norteamericana y la francesa, y en sus declaraciones de derechos, entre las que pueden respectivamente destacarse la Declaración de Derechos de Virginia (1776)
  • Jean-Jacques Rousseau (1712- 1778)

    Jean-Jacques Rousseau (1712- 1778)
    La libertad natural debe transformarse en libertad política, constituyéndose el Estado a partir del acuerdo entre individuos igualmente libres.
  • Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano
    Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciu- dadano, de 1789: «La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos».
  • 4 de marzo de 1789

    4 de marzo de 1789
    Estados Unidos a la consideración de los jueces como últimos garantes de los derechos, estándoles incluso permitida la inaplicación de las leyes contrarias a los mismos (control difuso de constitucionalidad).
  • Constitución francesa de 1793

    Constitución francesa de 1793
    «la insurrección es para el pueblo y para cada sector del pueblo el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes»