Antecedentes de la mejora regulatoria en México

  • Primeros esfuerzos para impulsar la revisión de su acervo regulatorio

    Sin embargo, los resultados fueron limitados en su alcance, ya que se enfocaron en la implementación de reformas “blandas”, por lo que se tenía como aliados a las empresas, pero de enemigos a los burócratas, y la implementación del enfoque de “abajo hacia arriba” no resultó ser la mejor estrategia.
  • Aumentó la flexibilidad de la economía

    vinculada al extraordinario crecimiento de las exportaciones, impulsada por el TLCAN. Después de la crisis de 1982, le llevó a México más de ocho años volver a los mercados internacionales de capital; después de la crisis de 1994, tomó solamente un año. Los impactos específicos, gracias a los esfuerzos de reforma, en el
    período que se examina, 1988-2000, México desarrolló un sistema económico más moderno, basado en el mercado.
  • Crisis económica, política o social

    surgen ideas y corrientes teóricas que cambian el rumbo del pensamiento de la época, derivados de los retos y nuevas políticas que satisfagan el apetito social de renovación; siendo los esquemas regulatorios de un país un ejemplo de ello; basta mencionar la crisis asiática de finales de la década de 1990 y la re-estructura regulatoria de Corea, y finalmente la crisis de las hipotecas subprime en Estados Unidos y la reforma estructural del sistema financiero en aquél país.
  • Las barreras a la entrada en la industria

    habían descendido de un 45% a un 35%. Es importante destacar que uno de los problemas más costosos de la regulación en Corea fue la falta de claridad y el amplio espacio para la interpretación de muchas normas y procedimientos reglamentarios.
  • México no es ajeno a este proceso

    ya que luego de un sinnúmero de reformas encaminadas a hacer más eficiente el marco regulatorio, y después de la crisis de 1995 denominada “efecto tequila”, con la llegada del presidente Zedillo se lanza un segundo programa de desregulación en noviembre de 1995. Mediante la emisión del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial (ADAE), la entonces nueva administración tenía por objeto establecer las bases para llevar a cabo la desregulación
  • La crisis asiática

    el interés general por fomentar el crecimiento en Corea se
    incrementó, por lo que se hizo énfasis en la falta de flexibilidad de los sectores económicos, la sobre regulación a las empresas y en la necesidad de obtener mayor inversión
    extranjera directa.
  • Se instituyeron ministros

    para eliminar el 50% de las regulaciones de cada ministerio para el final del año. Los resultados fueron: i) de las 11,125 normas vigentes, 5,430 (48,8%) fueron eliminadas; sin embargo, para el año 2002, la nueva normativa comenzó a aumentar, por lo que la reducción fue de solo el 33% en comparación con 1998.
  • El marco jurídico de la COFEMER está contemplado en la LFPA

    El artículo 69-A establece que las disposiciones de este título se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administración pública federal, a excepción de los actos,
    procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.”
  • MARCO REGULATORIO DE LA MIR

    Más de una década después de que la OCDE emitiera la recomendación de la adopción de la MIR, las discusiones sobre sus ventajas y desventajas han quedado atrás, habiendo demostrado que los beneficios que dicha herramienta genera sobre la economía y la sociedad son superiores a los costos de su implementación. Ahora, tanto los foros sobre mejora regulatoria como los documentos que realizan y elaboran organismos internacionales centran la discusión
  • MARCO JURÍDICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA (COFEMER):

    I. Al Presidente de la República;
    II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
    III. A las Legislaturas de los Estados; y
    IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
  • RANKING DE MEJORA REGULATORIA

    En 2012, el Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC) llevó a cabo un análisis detallado sobre el marco legislativo y administrativo en materia de mejora regulatoria a nivel estatal. La metodología se construyó con base en una batería de indicadores que contrastaron las normas con variables derivadas de las mejores prácticas internacionales y lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
  • CIDAC

    creó el siguiente índice para 2012, que mide el grado de adecuación de las legislaciones estatales a los principios y mejores prácticas en materia de mejora regulatoria bajo una escala de valores: mínimo,
    bajo, medio y alto.
  • Conclusiones generales de dicho estudio

    CIDAC concluyó que para el año 2012, 21 de las 32 entidades federativas contaban con una ley especializada en materia
    de mejora regulatoria. Mientras que 11 de las entidades federativas que no cuentan con una ley especializada, regulan la materia por medio de leyes o reglamentos económicos.
  • VALOR COMPARTIDO Y LA VISIÓN DE LOS EMPRESARIOS: INCORPORAR A LOS EMPRESARIOS A LA MEJORA REGULATORIA

    fijan metas sociales claras y medibles, ya sea que se refieran al uso de energía, temas de salud o de seguridad. Cuando corresponde, fijan precios para los recursos (como el agua) que reflejan los costos reales. Segundo, fijan estándares de desempeño pero no imponen los métodos para cumplir con ellos, lo cual queda a criterio de las empresas. Tercero, definen plazos para el cumplimiento de los estándares, los que reflejan el ciclo de inversiones
    o de nuevos productos en un sector.
  • MARCO JURÍDICO DE LA COFEMER EN LA LFPA

    I. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;
    II. Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 69-H y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;
    III. Llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios;