AMPARO

  • Venustiano carranza

    Venustiano carranza
    Reconoce que en juicios de amparo, se ha ce imposible la acción de los tribunales
  • Miguel de la Madrid

    Miguel de la Madrid
    En su informe del 1º. Sept de 1986, reformó la Constitución para ampliar las posibilidades de defensa del Gobernador a través del juicio de garantías. Se promovieron modificaciones a la Ley de Amparo. Alude que el sistema aunque sujeta el poder al derecho es el control de la constitucionalidad de los actos de autoridad por el Poder Judicial de la Federación mediante el Juicio de Amparo.
  • Ernesto Zedillo Ponce de León

    Ernesto Zedillo Ponce de León
    Señalo que el juicio de amparo es el principal medio para la protección jurídica de las garantías de los ciudadanos frente a los actos de una autoridad. Envió consideración al congreso, para hacer el procedimiento ágil y sencillo.
  • Intento de Reforma a la Ley de Amparo

    Art 103 y 107 de la CPEUM: efectos generales del amparo contra leyes, actualización del concepto de autoridad responsable, redefinición del principio de interés público, eliminación del principio de estricto derecho, sanciones para inhibir su abuso, limitación de procedencia del amparo directo, simplificación de medios para exigir el cumplimiento de sentencias que conceden el amparo, quitar el carácter de parte al M.P. Federal, otorgar la calidad de 3ro perjudicado al ofendido en materia penal.