Cómo estudiar y cómo argumentar un caso

AGUMENTAR Y ESTUDIAR UN CASO.

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    “Debe estudiarlo bien y lo mejor que pueda”.

    Lo más razonable sería clasificar los distintos tipos de casos y luego proceder a mirar los problemas que el estudio de cada uno de ellos plantea.
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    Teoría general del caso.

    En virtud de la gran variedad de casos y las limitaciones que podrían establecerse para clasificar los casos en función de los distintos tipos de problemas que su estudio plantea y luego decir algo útil de ellos, tenemos que recurrir a una teoría general del caso. Sin olvidar que cada caso tendría sus particularidades y que sólo se trata de forma de acercarnos a las condiciones de posibilidad para toda argumentación y estudio de un caso.
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    Un caso es un problema práctico.

    “Una persona C (cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). El cliente C, acude a un abogado para que este le consiga el resultado R, o al menos le indique como hay que hacer para conseguirlo. El conjunto de medios que permiten llegar a R, partiendo de H, constituyen la solución S. son, los aspectos constitutivos de un caso.
    El Resultado R al que aspira el cliente puede ser, entre una inmensa variedad de posibilidades.
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    Perspectivas muy particulares para ver al Derecho.

    Según Carrio, hay tres perspectivas muy particulares para ver al Derecho, una de ellas es la del Abogado, que usa las leyes que no ha creado de manera técnica, para lograr determinados resultados particulares; otra es la del legislador, que crea normas GENERALES para obtener resultados GENERALES; y por último la perspectiva del Juez, que utiliza normas generales para justificar decisiones particulares y concretas.
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    La explicación.

    La explicación: se presenta cuando nos planteamos el problema de encontrar cuales son las hipótesis generales, las condiciones iniciales o las leyes universales a partir de las cuales podemos deducir un determinado pronóstico sobre los fenómenos, hechos o situaciones.
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    La prediccion.

    La predicción: Se da cuando consideramos la leyes, hipótesis y condiciones iniciales como dadas, en lugar de algo que hemos de encontrar, y las usamos para anticipar o deducir un pronóstico y conseguir así una información nueva.
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    La experimentacion

    Es la selección de las hipótesis que han superado bien las pruebas y test o la eliminación de aquellas hipótesis que las han superado mal, quedan rechazadas, pueden interponerse como intentos de refutar o extirpar teorías falsas, de encontrar puntos débiles de una teoría para rechazarla. Consideramos una de las premisas (leyes universales, hipótesis generales o condiciones iniciales), como problemáticas y el pronostico como algo que se ha de comparar con los resultados de las pruebas.
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    Argumentar es propio de abogados y argumentar eficaz y convincentemente es lo propio de los grandes juristas desde los tiempos de la oratoria jurídica romana.

    El argumento jurídico funciona como una pauta interpretativa general que indica como debería ser interpretada cierta formulación normativa. Interpretar conduce al conflicto de la interpretación, lo que nos obliga a argumentar, justificar y fundamentar nuestra forma de apropiarnos de lo comprendido en la interpretación que proponemos.
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    Pretencion de validez.

    1) Verdad: apunta a la exposición de estado de cosas y pretende la objetividad.
    2) Rectitud: apunta al establecimiento de relaciones interpersonales y al reconocimiento de una cierta normatividad.
    3) Veracidad: apunta ala expresión de vivencias internas y el orden de la subjetividad.
    4) Inteligibilidad: apunta al conjunto de acuerdos sobre lo real y sobre lo preferible, así como a los paradigmas socioculturales y los matices disciplinares que generan el entendimiento mutuo.
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    Limites del lenguaje normativo.

    Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos y por ello se debe hacer uso de otros recursos al argumentar y justificar las decisiones jurídicas.
    Para argumentar un caso no sólo se debe conocer las normas vigentes sino que se debe poder encontrar los argumentos y valores (políticos, morales, económicos, etc.) necesarios para persuadir al auditorio (jueces, abogados, fiscales, jurados, sociedad, etc.).
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    Aspectos constitutivos de un caso.

    Una persona C (el cliente),que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). El cliente C,acude a un abogado para que este le consiga el resultado R, o al menos le indique como hay que hacer para conseguirlo. El conjunto de medios que permiten llegar a R partiendo de H constituyen la solución S.
    La cuestión está en formular una solución provisional y probarla con los siguientes consejos. De aquí que Carrió proponga el siguiente procedimiento
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    En relación con R:

    Averiguar bien que es lo que realmente quiere C, para así poder: Ver si eso se puede alcanzar a partir de H. Si C quiere R1 porque no sabe que se puede obtener R2. Decidir si estamos o no dispuestos a ayudar a C a conseguir R. Los criterios no pueden ser sólo económicos sino también éticos y políticos.
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    En relación con H:

    Conocer H a fondo.
    No aceptar como dogma la versión de C ni la de sus asesores, debido a la subjetividad con que verían las cosas.
    En todo cuanto sea posible, formarse una opinión propia e independiente acerca de H. Esto hace que estemos seguros de H, y que no salga con sorpresas de última hora porque C omitió o consideró algo irrelevante.
    Pedir un memorándum completo de los hechos. Leerlo detenidamente y cotejarlo con los antecedentes.
    Hacer las cosas por nosotros mismos.
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    En relación con el nexo H-S

    El estudio de H que se hace después de la parte inicial se debe hacer desde el punto de vista de una solución provisional S1.
    S1 debe ser comenzada a ser puesta a prueba, para ver si las circunstancias del caso le dan sustento y que grado de probabilidad hay de que conduzca a R.
    S1 es una especie de proyecto de puente que, una vez construido, nos llevará de H a R. Hay que hacer todo lo posible para asegurarnos de S1 antes de aconsejar S1 o de ponerla en práctica.
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    Las cosas que hay que hacer para poner en práctica S1 son de dos tipos:

    a)Tipo H-S, comprobar si S1 esta bien apoyada en los hechos y si ese apoyo es lo suficientemente fuerte como para aguantar la
    carga máxima que calculamos tendrá que aguantar (posibles objeciones, reservas, críticas, tests, etc.). Podemos hacer experimentos mentales como: ponernos en el punto de vista de quien tiene interés en argüir que no hay tal cosa como H, o que H no da apoyo a S1. También ponernos en el punto de vista de quien tiene una posición imparcial.
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    GENARO CARRIO: COMO ARGUMENTAR RAZONABLEMENTE UN CASO.

    Tipo S-R, para poner a prueba a S1 hay que estar lo más seguro posible de que S1 conduce a R. La única certeza la da llegar a R. Debemos ver que ha ocurrido en los casos semejantes. Para comprobar que S1 es una buena S en relación con R, S1 debe pasar el test imaginario de la aprobación. S1 es sólida, consistente, defendible, plausible, etc. Revisar las líneas jurisprudenciales no es un mero asunto de aplicar esquemas argumentativos o formales y obligar las argumentaciones a entrar en ellos.
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    Solucion definitiva.

    La primera regla: hay que ver cómo encaja S en los otros problemas de C.
    La segunda regla, indica que hay que estar siempre dispuesto a revisar o a reajustar nuestras soluciones “definitivas” tan pronto advirtamos que su puesta en práctica no arroja los resultados que se esperaban. Solo C sabrá realmente si, desde el punto de vista amplio de sus otros problemas o dificultades, S es una buena solución.
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    Como ARGUMENTAR un caso frente a un Tribunal.

    El método alternativo, donde se toma un caso real o imaginario dotado del máximo grado de concreción posible.. Este es el muy conocido Case method, o estudio de casos. Consiste en plantearse y discutir los principales problemas que se suscitan en la aplicación y manejo de reglas jurídicas tal como se las ve a partir de casos concretos.
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    Como ARGUMENTAR un caso frente a un Tribunal.

    Segundo metodo consistiría en ofrecer algunas indicaciones muy generales, válidas para un gran número de casos y un espectro amplio de situaciones jurídicas. Esta es la vía que toma Carrió y entonces se atreve a sugerir algunas recomendaciones o consejos para los jóvenes abogados. El ejercicio de la abogacía es una actividad técnica, reitera. El mejor abogado es aquel que maneja con mayor soltura o maestría ciertas reglas técnicas relativas al uso de reglas jurídicas.
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    Conocer nuestros jueces.

    Son seres humanos honestos y versados en Derecho, atiborrados de trabajo, con poco tiempo para estudiar bien las causas que debe decidir y con pocos alicientes inmateriales y materiales que lo estimulen a actuar con imaginación y entusiasmo.
    b)Son exponentes de la mentalidad judicial ortodoxa.
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    DIEZ RECOMENCACIONES DE CÓMO TRATAR DE ARGUMENTAR UN CASO

    1 . La primera recomendación: tratar, ante todo, que el tribunal nos oiga.
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    DIEZ RECOMENCACIONES DE CÓMO TRATAR DE ARGUMENTAR UN CASO

    La segunda recomendación: tratar de que el tribunal nos entienda bien. Seguir la lógica adaptada por Carrió a la argumentación jurídica:
    . Ser breve, claro y conciso
    . Describir con la mayor sencillez y precisión, sin tecnicismos, el conflicto de los intereses en juego.
    . No escatimar el punto y aparte, los títulos y los subtítulos.
    . Presentar ordenadamente los argumentos, distinguiendo los principales y los subsidiarios y dando el necesario relieve a los primeros.
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    DIEZ RECOMENCACIONES DE CÓMO TRATAR DE ARGUMENTAR UN CASO

    La tercera recomendación: es menester esforzarse por ver las cosas como uno las vería, si fuera el juez o el abogado de la otra parte. Es necesario no llenarnos de apasionamientos. La pasión suele cegarnos y lo que los abogados necesitamos para ejercer bien la profesión es tener los ojos abiertos y la mente abierta y lúcida. Hay que estudiar a fondo las pretensiones del colega contrario y los argumentos en que las sustentan.
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    DIEZ RECOMENCACIONES DE CÓMO TRATAR DE ARGUMENTAR UN CASO

    La cuarta recomendación: conceder sin vacilar todo aquello en lo que razonablemente no podremos hacernos fuertes. No aferrarnos a defensas o alegaciones que sabemos que no son buenas. No ceder en todo aquello que, tras un análisis riguroso de nuestra posición, nos sentimos seguros.
    La quinta recomendación: presentar nuestro caso de modo que la solución que propongamos aparezca lo menos alejada posible de lo ya establecido, (casos parecidos).
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    DIEZ RECOMENCACIONES DE CÓMO TRATAR DE ARGUMENTAR UN CASO

    La sexta recomendación: si no podemos presentar nuestro caso de manera tal que la solución se apoye en lo ya establecido, tratar de demostrar que lo ya establecido no se refiere a nuestro caso (características muy singulares pero no iguales).
    La séptima recomendación. Evitar que nuestros argumentos puedan ser exitosamente rebatidos con el contra-argumento de que la solución que propongamos no puede ser generalizada sin grave detrimento para la seguridad jurídica.
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    DIEZ RECOMENCACIONES DE CÓMO TRATAR DE ARGUMENTAR UN CASO

    La octava recomendación: no usar argumentos puramente formales o que impliquen un manifiesto sacrificio de valores sustantivos a cuestiones adjetivas o rituales. No seamos artificiosos o ni lo parezcamos. Abusar de recursos argumentales de tipo estrictamente técnico para conservar ventajas o pretender nuevos beneficios es un abuso formalista que produce efectos indeseados.
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    DIEZ RECOMENCACIONES DE CÓMO TRATAR DE ARGUMENTAR UN CASO

    La novena recomendación: no olvidar que contra lo que pudiera parecer, la constitución forma parte del derecho positivo, examinar entonces si en nuestro caso hay algún ingrediente que justifique la aplicación de preceptos constitucionales y la eventual intervención de la Corte Constitucional.
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    DIEZ RECOMENCACIONES DE CÓMO TRATAR DE ARGUMENTAR UN CASO

    La décima recomendación: no usar la agresión verbal como arma de persuasión. La falacia ad personam sigue siendo un desatino indelicado y de graves consecuencias. Genaro Carrió:el abogado que tiene buenos argumentos, o que sabe usar bien los que tiene, puede permitirse ser cortés y comprensivo. Ayuda a ganar pleitos o a crear el clima adecuado para resolverlos,a merecer el respeto y la consideración de los demás y a ser mejor de lo que uno es, no ya simplemente como abogado,sino como ser humano.