-
La estructura de la administración pública "4 ministerios"
Durante ese período, la estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios: a) Relaciones Exteriores e Interiores; b) Justicia y Negocios Eclesiásticos; c) Hacienda, y d) Guerra y Marina. Se identifican varias etapas en el siglo XIX. -
La primera etapa
La primera etapa fue la de la administración congresional que cubre el período del año de 1824 al año de 1829, iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo. -
Estado de Fomento
Dentro de estas bases, algunos estudiosos en la materia identifican el Estado de Fomento, como la etapa en que el gobierno se decidió a apoyar la naciente industrialización, la agricultura, la minería y arreglar los problemas económicos que afectaban a la nación creando el Banco de Amortización de la Moneda de Cobre con el propósito de apoyar el sistema monetario del país. -
La administración pública fue la reforma administrativa
Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XX, otro hito que marcó la pauta de actuación de la administración pública fue la reforma administrativa, llevada a cabo durante el gobierno de José López Portillo, y que tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público -
REFORMAS
El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal, s.f.:13). -
Ley Orgánica
En seguimiento a dicha disposición, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2016), en sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal etc. -
Administración Pública Federal
De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”. -
Administración Pública Federal 2020
La Administración Pública Federal en México la integran la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y los Órganos Reguladores Coordinados. -
CONCLUSION
En esta actividad vamos a checar los cambios que ha sufrido la administración publica en el ámbito federal desde los antecedentes en una breve explicación, vemos que cada administración cambia algunas se mantienen y algunas desaparecen de acuerdo a la administración que va llegando con cada gobierno un ejemplo de algunas que s mantienen son el INEGI y algunas oficinas desaperecen.