-
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”.
Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”. -
Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.
En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente:
Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, otro de relaciones exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina”.
Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales”. -
Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843.
Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará a cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores
Artículo 94. “Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, o hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos”.
Artículo 100. “Los ministros serán responsables de los actos del Presidente que autoricen con sus firmas contra la Constitución y las leyes”. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857
Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la
federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por
una ley,
Art. 87. “Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte y cinco años cumplidos”.
Art. 88. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,
deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponde. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Art. 90. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaria”.
Art. 91. “Para ser Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos”. -
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
En dicha Ley se establecen las bases de organización de la Administración Pública Federal, ademas de centralizada y paraestatal que ha ido cambiando con el tiempo dependiendo las situaciones en las que este México. -
Reforma del artículo 90
Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las
bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. -
Estructura actual de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Nos habla de esto
-Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
-Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
-Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico. -
Administración Pública Centralizada.
Articulo 26
Establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las
Secretarías de Estado , la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores coordinados integran la Administración Pública Centralizada. -
Administración pública paraestatal.
Los integran:
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos. -
Artículo 9 de la ley orgánica de la administración pública federal
Establece que Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.