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Actividad Nº 8 :TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGÚN LEY Nº11.687 (Quiroz, Micaela D. - UG:135)

  • 1 CE

    PASO 1

    PASO 1
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, anunciarlo durante cinco días en el Boletín Oficial de Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
  • 2

    PASO 2

    PASO 2
    Según el artículo 3 de la Ley 11.687, quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    1) Detalle de los créditos adeudados.
    2) Nombre y domicilio de los acreedores.
    3) Monto de los créditos adeudados.
    4) Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    PASO 3

    PASO 3
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • 4

    PASO 4

    PASO 4
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá veinte días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de veinte días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    PASO 5

    PASO 5
    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º (PASO 3), sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º (PASO 4), podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.