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1 BCE
Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio
Para cumplir con dicha transferencia se deberán cumplir los siguientes requisitos de la Ley 11.687. -
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Publicar un aviso
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se quiere transferir. Dicho anuncio deberá indicar al menos, lo siguiente:
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Entrega de nota
Previamente antes de realizar la transferencia, el vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada detallando :
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Oposición
A partir de la ultima publicación y por un plazo de 10 días los acreedores que se consideren afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio de la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador deberá retener el importe correspondiente y depositarlo en cuenta judicial. -
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Depósito - Embargo
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Otorgamiento del Documento de Transferencia:
El documento de transmisión podrá firmarse después de transcurrir los 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
De esta manera se podrá otorgar el documento de venta
que para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito; y
- Inscribirse en el Registro Público. -
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Condiciones de Transferencia
En ningún caso, la transferencia podrá realizarse por un precio inferior al de los créditos consecutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición. -
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Consecuencias del incumplimiento
Las omisiones y transgresiones a lo establecido, harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.