Actividad n°8

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    Art.2 de la Ley n° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretenda transferir.
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    Art.3 de la Ley n° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados, Nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento (si las hay).
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    Art.4 de la Ley n° 11.687- Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá curarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente.
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    Art.4 de la Ley n°11.687

    Por su parte el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Art.5 de la Ley n°11.687 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley n°11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas a la cuenta.
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    Art.4 de la Ley n°11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley n°11687 y siempre y cuando no exista oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito e, inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su publicación.