Actividad Individual Obligatoria Nro 8

  • Publicación por 5 días en el Boletín Oficial

    Art 2 Ley 11687: para transferir un fondo de comercio se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial; en el que se indicará lo siguiente:
    - Clase y ubicación del Negocio.
    - Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - Nombre y domicilio del rematador y escribano, en caso de intervenir.
  • Period: to

    Transferencia de Fondo de Comercio

    Se explicará el procedimiento a seguir para validar una transferencia de fondo de comercio según lo establecido en la ley 11867.
  • Vendedor entrega nota firmada con las deudas y nombre de los acreedores.

    Art 3 Ley 11687: el vendedor deberá entregar al presunto comprador un nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Oposición de los acreedores.

    Art 4 Ley 11687: desde la última publicación realizada en los términos del art 2 de la Ley 11687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, a la cual la misma deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto. Solicitando así la retención y el depósito en una cuenta especial del importe de sus créditos.
  • Embargo judicial por parte de los acreedores.

    Art 5 Ley 11687: desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar su embargo judicial.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    Art 4 Ley 11687: este documento sólo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art 2 de la mencionada ley, y siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y sus correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito;
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.