Actividad 5 – La Interculturalidad en la Historia, Evaluación de la Cultura Inclusiva y las Practicas Interculturales , presentado por Jenny Ximena Moreno Patiño y Johann Andrés Hernández Mariño

  • 1973

    1973
    A partir de la Ley 20 de 1974 la educación escolarizada para los grupos étnicos en Colombia pasó a estar en manos de la Iglesia bajo la modalidad de contrato, con la misión de evangelizar, con el poder de administrar y dirigir las escuelas. También tenían la facultad para crear, trasladar escuelas y nombrar docentes. Dentro de sus creencias estaba la concepción de la superioridad de la raza blanca y sus costumbres y la misión de civilizar e integrar a la cultura nacional a las minorías étnicas
  • 1976

    1976
    La historia de una educación diferenciada en Colombia se da en 1976, cuando el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto 088, manifiesta por primera vez su preocupación por generar respeto hacia las culturas autóctonas y busca reestructurar el sistema educativo con el propósito de darles a los indígenas la oportunidad de tener una educación propia y de elaborar sus propios currículos.
  • 1978

    1978
    La educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural, debe tener proporciones y elementos teóricos y prácticos acordes con su propia estructura y desarrollo socio – económico. Las comunidades indígenas tienen estructuras políticas y socio – económicas autóctonas, que es necesario comprender, valorar y difundir a través del proceso educativo.
    (Decreto 1142 de 1978)
  • 1980

    1980
    La idea de interculturalidad se inicia a ser investida de valoraciones de respeto y reconocimiento, a partir de su uso en programas de educación bilingüe en los usos en oposición a la idea de lo bicultural.
    (Decreto 85 de 1980.)
  • 1985

    1985
    El MEN legaliza los programas de etnoeducación, aspirando a que ésta fuera una educación para el fortalecimiento de la autonomía cultural, propia de cada etnia, impartida por el Estado y no por las comunidades misioneras.
  • 1990

    1990
    Sentido socio-estatal de Burocratización.
    Entre 1980 y 1990 lo intercultural fue asumiendo un sentido socio-estatal de burocratización. Al legalizar la EIB como "derecho étnico y colectivo" y como programa educativo para indígenas -algo que sucedió en la mayoría de los países latinoamericanos con poblaciones indígenas.
    (Firma del Convenio 169 de la OIT.)
  • 1991

    1991
    Se genera un cambio radical materializándose la propuesta de la etnoeducación. En 1991 se promulga en Colombia la Constitución Nacional y se ratifica el Convenio 169 de la OIT. El objetivo de quienes participaron en la Asamblea Nacional Constituyente en representación de grupos étnicos era buscar el reconocimiento, por primera vez, a los indígenas de autonomía para administrar sus territorios, prevalencia de su lengua o dialecto dentro de su territorio y atender a su diversidad cultural.
  • 1993

    1993
    Programa Nacional de etnoeducación.
    En Colombia el Programa Nacional de etnoeducación promoción Elvió Diseño Curricular pertinente y bilingüe, Capacitación, Investigación, Diseño y Elaboración de Material Educativo, pero con escasos resultados de impacto.
  • 1994

    1994
    En Colombia la Ley 115 de 1994, en su artículo 56 habla sobre principios y multas para la educación en los grupos étnicos. A través de la Dirección de Poblaciones y Proyectos Intersectoriales del Ministerio de Educación Nacional, el programa de Etnoeducación debe velar por el cumplimiento de las leyes decretos y reglamentos que rigen la educación educativa de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, y así se reconozca la diversidad étnica, cultural, social y personal.
  • 1998

    1998
    En Colombia. Decreto 1122 de 1998, reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos (CEA) con carácter obligatorio para todos los planteles educativos y privados a nivel básico y básico universitario.
  • 1999

    1999
    La Corte en Sentencia 053 de 1999 se pronuncia sobre los cargos aducidos por el demandante, considera la Corporación que la consagración de una lengua como oficial dentro de un territorio determinado, cosa que hace el artículo 42, se sigue lógicamente “la exigencia de que la educación se imparta en esa lengua, como quiera que esta, es la única manera de garantizar que ella se conserve como instrumento comunicativo y además se proteja la identidad cultural de quienes la utilicen.
  • 2002

    2002
    La Revolución Educativa, se propone "adelantar proyectos que mejoren la pertinencia de la educación en beneficio de los grupos poblacionales más vulnerables"² con el fin de corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento.
    (Plan sectorial 2002 - 2006.)
  • 2007

    2007
    Se creó la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas como instancia de trabajo vinculada a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, dicha Comisión tiene como objeto la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas.
  • 2013

    2013
    Decreto 1953 de 2013, por el cual se avanza en la posibilidad de que los territorios indígenas puedan crear IE, y proyectos educativos propios puedan mediante un régimen transitorio contar con personería jurídica y reconocimiento de sus procesos de educación superior. últimamente se avanza en la consulta previa para la consolidación del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP; con el cual se avanza en la construcción de acciones articuladas de enfoque diferencial para los pueblos indígenas.
  • 2020

    2020
    Se autorizó a las organizaciones indígenas adelantar contratación directa con las entidades del Estado, también podrán celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales de acuerdo con el presente artículo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, u otra forma de autoridad indígena propia.
    (Decreto 252 de 2020)