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Jan 1, 1521
Época Prehispánica
Las penas durante el periodo prehispánico fueron: aborto, muerte del delincuente y al cómplice, abuso de confianza y apropiación de tierras confiadas: esclavitud, adulterio, muerte a los dos autores; asalto pena de muerte; calumnia grave y publica, muerte; daño en propiedad ajena, muerte; homicidio, muerte; estupro, muerte; malversación de fondos, esclavitud; traición, muerte: sedición, muerte; el abuso de un sacerdote le traía el destierro y la pérdida de su condición. -
Jan 25, 1521
Época Prehispánica
Las prisiones eran:
Teilpiloyan: deudores y reos externos de la pena capital
Cauhcalli: responsables de delitos graves.
Malcalli: prisioneros de guerra.
Petlacalli: reos de faltas leves. -
Nov 28, 1521
La colonia
Durante esta época se aplicaban las leyes determinando la raza del condenado, a los conquistadores se les aplicaba la ley de la península, mientras que a los indígenas y negros las leyes emitidas para la Nueva España. -
Jan 25, 1522
Penas durante la etapa Colonial
Sanciones: muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras publicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros, trabajo para los indios en conventos . -
Jan 25, 1523
Legislacion española
La legislación española era desigual, injusta y arbitraria y cruel para el individuo, aplicada mediante un procedimiento secreto e inquisitivo, que ignoraba las garantías de la defensa y de la persona humana. -
Época independiente
La Constitución de Apatzingán (22/10/1814) sirvio como principio de legalidad y los fines de la pena, para las futuras legislaciones penales -
Mexio Independiente y La legislcion penl
bosquejo de Código Penal para el estado de México, sin llegar a ser expedido. -
Prmer Codigo
primer ordenamiento penal.
Código penal de Veracruz tomo como modelo el código Criminal Español de 1822 -
Código penal de 1871
Tomo como modelo el Código Penal español de 1871 creado por la comisión integrada por Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona -
Código Penal de 1929
Se nombra al delito como un acto social que daña el hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos -
Código penal de 1931
El delito es un hecho contingente. La sanción penal es uno de los recursos de lucha contra el delito. La peligrosidad solo puede servir como factores para determinar el monto de la sanción penal