Derecho

Evolución del Derecho Comercial en Argentina

  • Audiencia

    La administración y la aplicación de las leyes mercantiles estaban a cargo de las audiencias. La primera en nuestro territorio fue la de Buenos Aires con objeto de proteger el territorio del Rio de la Plata.
  • Leyes de Indias

    Leyes de Indias
    Hasta esta fecha se aplicaban normas creadas especialmente para las colonias americanas. La administración y la aplicación de las leyes mercantiles estaban a cargo de las Audiencias, las cuales tenían el poder del rey.
  • Creación del Consulado de Buenos Aires

    Creación del Consulado de Buenos Aires
    Tenia una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de lo problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables. Estaba conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios, un sindico, un secretario, un contador y un tesorero.
  • Creación de la matricula para comerciantes nacionales

    Creación de la matricula para comerciantes nacionales
    Creada por la Asamblea del año 1813. Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • Creación de la bolsa mercantil

    Creación de la bolsa mercantil
    Funciono por breve lapso y se dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Se dictan tres decretos

    Se dictan tres decretos
    Por inspiración de Rivadavia se dictaron los decretos sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
  • Se suprimen los concursos de acreedores

    Se suprimen los concursos de acreedores
    Por decreto de Rosas. Esto de derogado en 1858
  • Sanción del código de comercio

    Sanción del código de comercio
    Vigente hasta el 2015. Podían encontrase en este código numerosas disposiciones correspondientes al derecho común.
  • Sanción del Código Civil

    Sanción del Código Civil
    Plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • Primera gran reforma del Código de Comercio

    Primera gran reforma del Código de Comercio
    Principales modificaciones: 1-El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos. 2-Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciantes. 3-Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transportes, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras. 4-Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda quitando el material que se consideraba civil.
  • Sanción del Decreto-Ley 5965/63

    Sanción del Decreto-Ley 5965/63
    Incorpora un nuevo redimen sobre letras de cambios y pagares.
  • Sanción de la Ley 17.418

    Sanción de la Ley 17.418
    Incorpora un nuevo regimen de seguros.
  • Se sanciona de la Ley 19.550

    Se sanciona de la Ley 19.550
    Incorpora un nuevo regimen sobre sociedades.
  • Se sancionan las Leyes 20.094 y 20.266

    Se sancionan las Leyes 20.094 y 20.266
    Incorpora un nuevo regimen para la navegación.
    Incorpora un nuevo regimen para los martileros.
  • Se sancionan las Leyes 24.452 y 24.522

    Se sancionan las Leyes 24.452 y 24.522
    Incorpora un nuevo regimen de cheques.
    Incorpora un nuevo regimen de concursos y quiebras.
  • Se sanciona la Ley 26.579

    Se sanciona la Ley 26.579
    Entre otras cosas modifica la edad para adquirir la mayoría de edad pasando de 21 a 18.
  • Entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Republica Argentina

    Entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Republica Argentina
    El código de comercio fue derogado y pasa a regir este nuevo código. Es el que se encuentra vigente en la actualidad. Este código considera a las "personas" en forma unificada y las clasifica como "personas humanas" o como "personas jurídicas", si diferencias entre sujetos "comerciales" y "civiles". También desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. No existe mas la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial. Existe un registro publico a secas.