Victima

Trayectoria de la victima en el Derecho mexicano

  • 1450

    Época prehispánica

    Época prehispánica
    Nos encontramos con penas crueles contra el ofensor y solo en determinados delitos cabía la reparación del daño como en el robo o cuando era asesinado un esclavo, al amo se le consideraba la victima y el ofensor ocupaba entones el lugar del esclavo muerto, sin considerar a este ultimo como victima.
  • Época Colonial

    Época Colonial
    Leyes totalmente desproporcionadas y arbitrarias, centrando la atención en las penas impuestas y dejando en el desamparo a la victima y/o ofendido, con características racistas marcadas ya que se aplicaban ya las leyes de la península o en su caso las creadas en la Nueva España dependiendo del origen y raza de las personas sujetas a un procedimiento.
  • Constitución de Apatzingan

    Constitución de Apatzingan
    Fue realmente la primera Constitución escrita en México, cimentó los principios políticos que dieron perfil al actual Estado Mexicano aseguró el derecho humano de audiencia, la presunción de inocencia y otra serie de derechos humanos.
    Sin embargo, este denominado formalmente Decreto para la Libertad de la América Mexicana, ninguna referencia hizo a los derechos humanos del ofendido o la víctima del delito y por supuesto a la reparación del daño causado.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Si bien prohibió toda clase de tormentos, la aplicación retroactiva de la ley, la pena de confiscación de bienes, previó la intrascendencia de las penas, la autoincriminación en juicio y algunos medios alternativos de solución de controversias, como el arbitraje,
    realmente no reguló las llamadas garantías individuales y por consecuencia, lamentablemente las del ofendido o la víctima en el proceso.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Estableció derechos públicos subjetivos como la libertad de expresión, la de reunión, abolió la prisión por deudas civiles, el tormento y la pena de muerte; en el proceso penal reconoció todo un catálogo de derechos al acusado, como el de audiencia, el
    derecho a la defensa, etc., sin embargo, del ofendido o de la víctima, nada.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    En esta Constitución como en sus predecesoras tampoco figura disposición alguna que aluda a la reparación del daño en favor de la
    víctima o del ofendido por el delito.
    Esta institución procesal de la reparación del daño, cuando menos durante 180 años, como se ha visto, permaneció huérfana de cariño del Constituyente.
  • Reforma al Pacto Federal

    Reforma al Pacto Federal
    Por primera vez aunque fijando de manera escueta en el artículo 20, que el ofendido o la víctima, tendrán derecho a la reparación del daño cuando proceda.
  • Reforma Constitucional 2000

    Reforma Constitucional 2000
    Se adicionó el artículo 20 con un apartado B), en el que se consideró como garantía de la víctima o el ofendido, el que se le reparara el daño, estableciendo la obligación para el Ministerio Público y para el Juez, cuando fuera procedente, el primero de
    solicitar y el otro, de no poder absolver de la reparación del daño, en el caso de dictar una sentencia de condena.
    Se dispuso que la ley señalara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en lo que hace a reparación del daño
  • Reforma Constitucional 2008

    Reforma Constitucional 2008
    En esta reforma aparece, entre otros, como objeto del proceso penal, el que los daños causados por el delito se reparen; y más adelante, enlista los derechos de la víctima o el ofendido, se destaca la reparación del daño, y en los casos que sea procedente, se obliga al MP a solicitarla, sin perjuicio de que la víctima u ofendido la soliciten directamente, reiterando la obligación del Juez de ordenar su pago, si ha emitido una sentencia condenatoria.
  • Ley General de Victimas

    Ley General de Victimas
    Reconoce que la calidad de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al responsable; o más allá de cualquier relación laboral, afectiva o familiar entre la víctima y el inculpado. Reparación del daño, indemnización por el Estado por errores judiciales.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    Código Nacional de Procedimientos Penales
    Condiciona la aplicación de los criterios de oportunidad y la procedencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias: la mediación, la conciliación, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento abreviado, al pago o a la garantía, según el caso, de la reparación del daño, Permite la participación activa de la victima u ofendido en el procedimiento.
  • Código Penal Federal, reforma

    Código Penal Federal, reforma
    La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos: restitución, indemnización del daño material y moral, atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito