-
1 CE
Introduccion
La transferencia de fondos de comercio está regulada por la Ley 11.867, la que fue sancionada en el año 1934. Dicha Ley establece un procedimiento para la transferencia de los fondos de comercio que resulta aplicable para la compraventa, la permuta, la donación o el aporte del fondo de comercio para la constitución de una sociedad. El principal objetivo fue la protección de los acreedores cuyos créditos se habían originado en las necesidades del fondo de comercio. -
2
La Ley 11.867
La Ley 11.867 no contiene una definición de fondo de comercio, pero en su Art. 1 enuncia elementos constitutivos del mismo a los efectos de su transmisión, como: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. Constituyen la explotación del comercio. -
3
Elementos no transferibles
Los elementos que no se transfieren son los Créditos y deudas; los libros y correspondencia, los cuales pertenecen a la persona que es titular del fondo de Comercio permaneciendo junto a ella, y no al nuevo dueño. -
4
Procedimiento de Transmisión
Se transmite por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, de manera directa y privada, o en público remate, previo anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o Pcia. respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
5
Forma de Transferencia
Se entregará en todos los casos una nota firmada, enunciativa de los creditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos en caso de corresponder, que sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, plazo en que los acreedores, podrán notificar su oposición al comprador reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente. -
6
Inscripcion en Registro Publico
Transcurrido los plazos podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto, con la finalidad de producir efecto con relación a terceros, -
7
Formas de Pago
No podrá efectuarse ninguna enajenación por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, debiendo proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio o de los gastos generales del mismo. Se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor. -
8
Otras Formas de Pago
La enajenación puede realizarse bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, debiendo anunciar el remate. En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, que no podrán exceder del 15% de ese producto, quedando obligado solidariamente, respecto de los acreedores. -
8
Responsabilidad Solidaria
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido -
9
Registros
El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.