ETAPAS DE PRECEDIMIENTO PARA UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, CUMPLIENDO CON LA EXIGENCIAS PREVISTAS POR LA LEY N ° 11.687.
By bri88
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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO.
El procedimiento establecido por la Ley 11.867,para una transferencia de fondo de comercio, no es de orden publico sino que es un proceso voluntario, el mismo tiene como propósito amparar o favorecer los derechos de terceros como son los acreedores del fondo :
- Proveedores.
- Instituciones publicas. -
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LEY 11.687: INICIO DE TRANFERENCIA FONDO DE COMERCIO: PUBLICACIÓN BOLETIN OFICIAL.
La Ley11.867
implanta un procedimiento inicial, el mismo corresponde a la publicación en el Boletín Oficia, como así también se puede llevar a cabo en uno o mas diarios o periódicos del lugar ,donde funciona dicho establecimiento, el cual se desea transferir.
Si no se sigue con el procedimiento propuesto por la Ley, el que vende o cede el fondo de comercio, tanto como el que adquiere el establecimiento, deberá hacerse responsable de las deudas anteriores de dicho establecimiento. -
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ETAPA A.DETALLES PARA PUBLICACIÓN DEL AVISO (BOLETO DE VENTA )
Para la venta o transferencia del fondo de comercio, la primera etapa del procedimiento que debe hacer tanto el adquirente o cedente es el derecho de un boleto de venta, donde se debe redactar las condiciones de la venta.
El que va a ceder el fondo de comercio, le debe transmitir al adquiriente una serie de documentación , boleto de venta e inventario y nomina de acreedores. -
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ETAPA B: PUBLICACIÓN DE AVISO LEGAL
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, realizar la publicación de aviso legal, durante 5(cinco) días en el boletín oficial del lugar del establecimiento. -
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ETAPA B : LA OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES
Los acreedores del fondo de comercio tendrán un plazo de (10) días para notificar su opción a la operación de dicha transferencia.
Los acreedores no son solo aquellos que fueron denunciados en la nómina que entrega el que cede el establecimiento ,al comprador. También hay acreedores no denunciados.
Para poder ejercer su derecho de oposición, deberán presentar los títulos de sus créditos, o acreditar la existencia de ellos. -
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ETAPA C: TRABA DE EMBARGO
Los acreedores no satisfechos, podrán trabar el embargo judicial , los mismos tienen un plazo de 20 días, de no cumplir con dicho plazo, el depositante podrá retirar los montos retenidos y depositados en el Banco oficial respectivo. -
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ETAPA D : SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSMISIÓN.
Una vez acabado el término para que los acreedores ejerzan los derechos implantados por la ley, ambas partes deberán firmar el acuerdo definitivo de venta y continuar a su inscripción dentro de los diez (10) días.
una vez obtenida la inscripción, se podrá continuar con la entrega material del fondo. una vez concluido estos pasos se esta en condiciones, de inscribir dicho fondo de comercio, a nombre del nuevo titular, se realizará la transferencia bajo lo establecidos por la ley 20.744. -
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ETAPA E: OPERCIÓN DE TRANSFERENCIA DE COMERCIO SIN CONCRETAR.
La operación de transferencia podría presentar imposibilidad de ser concretada, si se presentan situaciones como créditos impagos, también si se supera el precio acordado, importe denunciado por el vendedor y créditos no denunciador .