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Entrega de nota
El vendedor deberá entregar al posible comprador una nota firmada, enunciando los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos con sus respectivas fechas de vencimientos si las hubiere. -
Publicacion.-
Publicación en el Boletín Oficial y uno o mas diarios locales del lugar donde se encuentre el comercio, donde se lleva en conocimiento la venta del fondo de comercio indicando el tipo y ubicación del negocio, nombre y domicilio de quien lo vende y quien lo compra y nombre y apellido del rematador o escribano en caso de intervenir.- -
Oposicion.
Los acreedores afectados por la transferencia, podrán reclamar la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito de los mismos, en cuenta especial en el Banco correspondiente, manteniéndose dicho deposito por un termino de 20 días.-
El reclama podrá ser solicitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota entregada por el vendedor, como así también, por aquellos que fueron omitidos en la misma, siempre y cuando puedan acreditar la existencia de los respectivos créditos. -
Firma de Documento de Transmisión (A).-
En Caso de no existir oposición por parte de los acreedores, se procederá a la firma del documento de transmisión, el cual deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto. -
Inscripción en el Registro Público de Comercio (A).
Se procede a inscribir el documento de transferencia en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto. -
Firma de Documento de TransmisióN (B).-
Si existiese oposición y la misma se encuentre cumplimentada, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el cual deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto. -
Inscripción en el Registro Público de Comercio (B).
Se procede a inscribir el documento de transferencia en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.