TRANSFERENCIA DE FONDOS DE NEGOCIO según la ley N° 11687

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    PASO 1

    ARTICULO N 2
    El que tenga fines de concretar una transferencia de fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por cinco días, en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que esta el establecimiento que se esta por transferir
    Debe indicar lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano.
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    PASO 2

    ARTICULO N 3 :
    Se debe , entregar al supuesto comprador una nota la cual este firmada y que tenga por lo menos ,lo siguiente:
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento
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    PASO 3

    ARTICULO 4
    pasando los diez días desde la publicación , los acreedores podrán oponerse a la transferencia en el cual la notificación deberá llevarse en orden al supuesto comprador en su domicilio denunciado, o al escribano para intervenir inmediatamente y retener el importe de su crédito y el saldo en el banco que se deposito.
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    PASO 4

    ARTICULO N° 5 :
    A partir de la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se opuso, tendrá veinte días para interferir
    en el embargo judicial. Si el acreedor no retiene el embargo judicial en el plazo indicado, pasando el plazo de veinte días, podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    PASO 5

    ARTICULO 4
    El documento de trasmisión transcurrido los diez días de su exposición se firmara si no hay denuncias de los acreedores o cuando se hubiese llevado a cabo retenciones y depósitos por parte de la oposición.