TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO: PASOS

  • Period: 1 CE to 1 CE

    PASO N°1

    Realizar un contrato de compraventa del fondo de comercio, que incluya todos los elementos necesarios según lo establecido en la Ley N° 11.687
  • Period: 2 to 2

    PASO N° 2

    Notificar a la autoridad administrativa competente sobre la transferencia de fondo de comercio, presentando la documentación requerida
  • Period: 3 to 3

    PASO N° 3

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: publicar un aviso en el Boletín Oficial (por 5 días),y en un diario de circulación local, informando sobre la transferencia de fondo de comercio.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: 4 to 4

    PASO N° 4

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: 5 to 5

    PASO N° 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: los acreedores podrán oponerse a dicha transferencia, la notificación deberá ser enviada al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente (tendrán 10 días para hacerlo). El comprador estará obligado a retener y dep.
  • Period: 6 to 7

    PASO N° 7

    Realizar la inscripción de la transferencia del fondo de comercio en el Registro Publico de Comercio, presentando la documentación correspondiente
  • Period: 6 to 6

    PASO N° 6

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • Period: 8 to 8

    PASO N° 8

    Cumplir con todas las obligaciones fiscales y laborales relacionadas con la transferencia de fondo de comercio
  • Period: 9 to 9

    PASO N° 9

    Finalmente, una vez cumplidos todos los pasos anteriores, se considerara validamente concretada la transferencia del fondo de comercio, conforme a lo establecido en la Ley N° 11.687