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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO- LEY 11.687

    VEREMOS EN LOS SIGUIENTES EVENTOS LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EN LA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO.
  • Articulo 1- Elementos integrantes

    *Clasificación de elementos que integran el fondo de comercio:
    -Elementos materiales:
    °Instalaciones(inmuebles).
    °Maquinarias.
    °Mercadería.
    -Elementos Inmateriales:
    °Nombre Comercial.
    °Enseña Comercial.
    °Marca-Ley 22.362:
    +Marca de fabrica.
    +Marca de Comercio.
    °Patentes de inversión- Ley 24.481.
    +Invención.
    +Novedad.
    +Actividad Inventiva.
    +Aplicación Industrial.
    °Clientela.
  • Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687

    Conforme surge del artículo 2 , el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • Articulo 2- Requisitos de publicación

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    *La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematado y del escribano, si estos interviniesen.
  • Articulo 3- Compromisos previos de transferencia

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Articulo 4-OPOSICIONES

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, en cuenta especial, en el banco correspondiente Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Articulo 5- EMBARGO

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Articulo 6- OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El doc. de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art. 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El doc. de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    *Extenderse por escrito.
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
    .
  • Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del art. 4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsable a todos los participantes.