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Requisitos para transferencia: LEY 11.687
-Sancionada en agosto 1934
-Publicada el 20 de agosto del mismo año -
Artículo 2: Publicación de avisos
Antes de transferir el fondo de comercio, el vendedor debe publicar por 5 días consecutivos:
- En el Boletín Oficial (diario de publicaciones legales).
- En uno o más diarios del lugar donde funciona el negocio.
El aviso debe contener:
- Clase y ubicación del negocio.
- Nombre y domicilio de vendedor y comprador.
- Nombre y domicilio del rematador o escribano, si intervienen -
ARTÍCULO 3: Entrega de nota al comprador
• Previamente, el vendedor entrega al comprador una nota firmada que detalle:
- Créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de cada acreedor.
- Monto de cada crédito.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
ARTÍCULO 4: Plazo para opsiciones de los acreedores
• Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para:
- Notificar su oposición al comprador (o rematador o escribano).
- Reclamar la retención del importe de su crédito.
- Pedir que se deposite el dinero en una cuenta especial en el banco • El comprador debe:
- Retener el importe reclamado por los acreedores.
- Depositar el dinero en una cuenta judicial en el banco -
ARTÍCULO 5: Embargo Judicial
• Desde que se notificó la oposición, el acreedor tiene 20 días para:
- Solicitar el embargo judicial sobre el fondo de comercio.
• Si no pide el embargo en ese plazo, el depositante puede retirar el dinero depositado. -
ARTÍCULO 4: Otorgamiento del Documento de transferencia
• El contrato de transferencia se puede firmar solo si:
- Pasaron 10 días desde la última publicación.
- No hubo oposiciones o se cumplieron las retenciones y depósitos.
• El documento debe:
- Ser por escrito.
- Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días desde su firma, para que tenga efectos frente a terceros. -
Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento
• El precio de venta no puede ser menor que:
- El total de las deudas confesadas + las reclamadas por acreedores que se opusieron.
- Salvo que todos los acreedores estén de acuerdo.
• Si se incumplen estas reglas:
- Vendedor, comprador y escribano/rematador son solidariamente responsables por las deudas impagas