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TRANSFERENCIA DE FONDE DE COMERCIO

  • Requisitos para transferencia: LEY 11.687

    Requisitos para transferencia: LEY 11.687
    -Sancionada en agosto 1934
    -Publicada el 20 de agosto del mismo año
  • Artículo 2: Publicación de avisos

    Artículo 2: Publicación de avisos
    Antes de transferir el fondo de comercio, el vendedor debe publicar por 5 días consecutivos:
    - En el Boletín Oficial (diario de publicaciones legales).
    - En uno o más diarios del lugar donde funciona el negocio.
    El aviso debe contener:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - Nombre y domicilio de vendedor y comprador.
    - Nombre y domicilio del rematador o escribano, si intervienen
  • ARTÍCULO 3: Entrega de nota al comprador

    ARTÍCULO 3: Entrega de nota al comprador
    • Previamente, el vendedor entrega al comprador una nota firmada que detalle:
    - Créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de cada acreedor.
    - Monto de cada crédito.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • ARTÍCULO 4: Plazo para opsiciones de los acreedores

    ARTÍCULO 4: Plazo para opsiciones de los acreedores
    • Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para:
    - Notificar su oposición al comprador (o rematador o escribano).
    - Reclamar la retención del importe de su crédito.
    - Pedir que se deposite el dinero en una cuenta especial en el banco • El comprador debe:
    - Retener el importe reclamado por los acreedores.
    - Depositar el dinero en una cuenta judicial en el banco
  • ARTÍCULO 5: Embargo Judicial

    ARTÍCULO 5: Embargo Judicial
    • Desde que se notificó la oposición, el acreedor tiene 20 días para:
    - Solicitar el embargo judicial sobre el fondo de comercio.
    • Si no pide el embargo en ese plazo, el depositante puede retirar el dinero depositado.
  • ARTÍCULO 4: Otorgamiento del Documento de transferencia

    ARTÍCULO 4: Otorgamiento del Documento de transferencia
    • El contrato de transferencia se puede firmar solo si:
    - Pasaron 10 días desde la última publicación.
    - No hubo oposiciones o se cumplieron las retenciones y depósitos.
    • El documento debe:
    - Ser por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días desde su firma, para que tenga efectos frente a terceros.
  • Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento
    • El precio de venta no puede ser menor que:
    - El total de las deudas confesadas + las reclamadas por acreedores que se opusieron.
    - Salvo que todos los acreedores estén de acuerdo.
    • Si se incumplen estas reglas:
    - Vendedor, comprador y escribano/rematador son solidariamente responsables por las deudas impagas