Transferencia de Comercio

  • 1 CE

    paso 1

    ART 2: El que desea tranferir el fondo de comercio debra publicar un aviso por 5 dias en el Boletin Oficial y en uno o mas periodicos del lugar en donde funciona el establecimiento con los sig. datos: la clase y ubicacion del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, el nombre y domicilio del rematador y del escribano (si intervienen)
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    paso 2

    ART 3: Quien desea transferir debera previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que tenga como informacion si existiera los detalles y montos de creditos adeudados, nombre y domicilio de acreedores.
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    paso 3

    ART 4: oposiciones: luego que la publicación del aviso del paso 1. Los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia con una notificación al presunto comprador o al rematador o escribano, reclamando retención del importe de si crédito y el depósito en su cuenta bancaria del importe.
    cuando el comprador reciba la notificación está obligado a retener y depositar el importe del crédito.
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    paso 4

    ART 5: Embargo: desde la notificación de oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no realiza el embargo, el depositante puede retirar el importe depositando en la cuenta
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    paso 5

    Art 4: otorgamiento del documento de transferencia.
    el documento de transmisión se podrá firmar después de 10 días a partir de la publicación, siempre y cuando no exista oposición y si existe se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes. este documento para producir efectos frente a 3ros deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el registro dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    paso 6

    para validar la trasferencia de comercio se deberá efectuar a un precio mayor a los créditos que haya declarado el vendedor más los demás créditos que este no haya declarado y que los acreedores hayan presentado oposición.
    La omisión de la ley por parte del comprador, vendedor, escribano y/o martillero serán responsables por el importe de los créditos impagos.