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Responsabilidades especiales de los medios de comunicación
Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas. -
Convenio 182 de la OIT
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos de prohibición y eliminación de trabajo infantil. -
Peores formas de trabajo infantil
Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados -
Presente convenio
Intervenir en todas las formas de esclavitud o las prácticas de venta y tráfico de niños, reclutamiento y todas las formas de trabajo forzado. -
Funciones Ministerio de la Protección Social
Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990. -
Verificación de la garantía de derechos
- El Estado de salud física y psicológica.
- Estado de nutrición y vacunación.
- La inscripción en el registro civil de nacimiento.
- La ubicación de la familia de origen.
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Protección Integral
Garantizar y cumplir de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad, en planes de, programas y acciones con correspondiente asignación municipal. -
Obligaciones complementarias de las instituciones educativas
Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil -
Ubicación en hogar de paso
La ubicación en hogar de paso es la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención. -
Ubicación en familia de origen o familia extensa
Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos. -
Libertades fundamentales.
Los niños, las niñas y los
adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución
Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad
y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias;
la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de
locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio. -
Restablecimiento de los derechos
Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. -
Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos,
gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política,
los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente
Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y
organización social. -
Derecho a la libertad y seguridad personal.
Los ni-
ños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados
de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos
previamente definidos en el presente código. -
Amonestación
Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto. -
LEY 1098 DE 2006
Articulo 35, 113 y 210 tienen por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente sano. -
Acciones de reclamación
Nadie podrá ejercer acción alguna para establecer la filiación consanguínea del adoptivo, ni reconocerle como hijo, el adoptante deberá ser oído en el proceso. -
Obligaciones de la familia
La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad
y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. -
Bienestar familiar
Como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá las funciones y lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños para asegurar su restablecimiento. -
Reglas de interpretación y aplicación
Las normas contenidas en la constitución política y en los tratados y convenios internacionales sobre los Derechos Humanos en Colombia.