Derecho ley e1552664252875

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  • Sentencia T-098/99

    Sentencia T-098/99
    Primer Hecho:
    los demandantes ingresaron a la facultad de Fisioterapia de la Universidad Manuela Beltràn, en el segundo periodo de 1993, y terminaron en el segundo periodo de 1997.
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    Sentencia T-098/99
    Segundo Hecho:
    Durante el periodo de sus estudios estuvo vigente el Acuerdo No. 004 del 24 de agosto de 1993 del consejo superior de la Fundación Universitaria Manuela Beltrán (Manual de los Derechos y Deberes del estudiante).
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    Sentencia T-098/99
    Tercer Hecho: El manual de la Universidad Manuela Beltran ( art 142) estipula los siguientes requisitos para que los estudiantes puedan graduarse como profesionales: I) tener cursado la total de asignaturas correspondientes de la carrera y atendido a los porcentajes de calificación mínimo aprobatoria. II) presentar y aprobar el examen de grado. III)Pagar los derechos que por este concepto de grado fija anualmente la institución."
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    Sentencia T-098/99
    Quinto Hecho: todas las demandantes eligieron la opción A y pagaron los respectivos derechos académicos. Al elegir dicha opción tenían la posibilidad de sustentar el trabajo de investigación hasta el IX semestre.
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    Sentencia T-098/99
    Cuarto Hecho:Las actoras iniciaron el correspondiente trabajo de investigación a que se refiere el numeral 2 cuando cursaba el V semestre, y para su elaboración se les señaló que podían elegir entre dos opciones, sujetas a las siguientes reglas:
    A) Pagar $62.500 para cada proyecto de investigación que ellas hagan (técnica de 4 sesiones por trabajo).
    B) el estudiante selecciona y presenta en el momento de la inscripción su asesor particular a consideración de la vicerrectoría de investigaciones.
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    Sentencia T-098/99
    Las demandantes elevaron una petición para que no se les aplicará la nueva reglamentación, que fue resuelta en forma negativa por la Universidad, que alegó haber hecho uso de su facultad reglamentaria, propia de la autonomía universitaria.
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    Sentencia T-098/99
    Las estudiantes solicitaron el concepto del Departamento Académico y del Departamento Jurídico del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior; ambas dependencias, estos dos coincidieron en que la resolución No. 0297 del 16 de mayo de 1997,tiene vigencia a partir de agosto 30 de 1997 y se aplica a los estudiantes que en ese momento ingresen al programa.
    las normas respaldan a las demandantes,ya que ingresaron en 1993 y terminaron asignaturas en noviembre de 1997.
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    Sentencia T-098/99
    ingresaron al último semestre, en el segundo período de 1997, se les informó que mediante la resolución No. 0297 del 16 de mayo de 1997, expedida por la rectoría y ratificada por el acuerdo 056 del 29 de julio de 1997 del Consejo Superior de la Universidad, se había modificado el su artículo 142 del acuerdo No. 004 de 1993, en el sentido de exigir a todos los estudiantes incluyendo a los que cursan último semestre, como requisito de grado, la presentación de un preparatorio integral.
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    Sentencia T-098/99
    Primera instancia: Ambos despachos judiciales concedieron las tutelas impetradas, protegiendo el derecho a la educación de las demandantes, y ordenaron a la Universidad Manuela Beltran abstenerse de exigir a estas, como requisito previo de grado en la carrera de fisioterapia, el examen preparatorio integral de que trata la resolución 0297.
    Las resoluciones: resolución 0297, 0397 y 0497 no le eran aplicables a las accionantes.
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    Sentencia T-098/99
    Segunda instancia: En ambos procesos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala de Decisión Civil, mediante providencias de fechas 9 y 14 de octubre de 1998, confirmó las sentencias de primera instancia, pero adicionó la proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en el sentido de conceder un término de 48 horas a partir de la notificación de la providencia, para que la Universidad señale fecha y hora para llevar a cabo el grado.
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    Sentencia T-098/99
    Segunda instancia: el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en el sentido de conceder un término de 48 horas a partir de la notificación de la providencia, para que la Universidad señale fecha y hora para llevar a cabo el grado de las accionantes, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el artículo 142 del acuerdo No. 004 -Manual de Derechos y Deberes del Estudiante.
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    Sentencia T-098/99
    Problema Jurídico: el presente caso consiste en determinar, si la Universidad Manuela Beltrán, amparada en las facultades propias de la autonomía universitaria, podía exigir nuevos requisitos de grado a las demandantes que se habían acogido a las prescripciones del art. 142 del acuerdo 004/93, que establecía condiciones diferentes para obtener dicho grado y, en consecuencia, si procede o no la tutela impetrada.
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    Sentencia T-098/99
    Primera instancia: Proceso No. T-187127. Se le asignó al Juzgado Trece Civil del Circuito de Santa fé de Bogotá, el cual se pronunció según la sentencia del 2 de septiembre de 1998.
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    Sentencia T-098/99
    Primera instancia: Proceso No. T-186950. Correspondió al Juzgado Dieciséis Civil de Circuito de Santa Fe de Bogotá, y fue decidido mediante sentencia del 24 de septiembre de 1998
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    Sentencia T-098/99
    RESUELVE: La corte determina que la acción de tutela no procede, fundamenta esta decisión con base en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado la declara improcedente ya que según su criterio considera que la institución no viola ningún derecho fundamental al contrario el incumplimiento radica en la autora quien no cumple con uno de los requisitos de grado