Sucesiones

  • Period: 753 BCE to 509 BCE

    Época arcaica

    La sucesión mortis causa es un fenómeno jurídico-social a través del cual las relaciones jurídicas patrimoniales del causante se transmiten a terceras personas. El Derecho
    hereditario romano es una rama del Derecho romano privado formado por un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la ordenación del fenómeno sucesorio. El calatiis comitiis (únicamente podía otorgarse dos veces al año) y el in procintcu (en tiempos de guerra) fueron las formas más
    antiguas de testamento.
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    Época Preclásica

    El pretor modificó el orden sucesorio para regularlo ante supuestos de fallecimiento intestado del paterfamilias, siendo llamados a la herencia del difunto los hijos emancipados, para otorgar la posesión de los bienes hereditarios a quien el pretor considera con un derecho preferente. La entrega de estos bienes hereditarios, también denominada bonorum possessio, colocaba al bonorum possessor del patrimonio loco heredis, es decir, venía a ser una sucesión bajo la protección pretoria.
  • 450 BCE

    XII Tablas

    XII Tablas
    La sucesión intestada del antiguo ius civile se recogía en la Ley
    de las XII tablas, la cual explicaba el orden de la sucesión abintestato teniendo en cuenta
    la familia agnaticia y dejando de lado aunque fueran hijos naturales a los que estaban
    emancipados, los hijos no podían adquirir la herencia de su madre, tampoco podían
    suceder las mujeres agnadas más allá del segundo grado
  • 27 BCE

    Reformas a la sucesión de la madre

    Reformas a la sucesión de la madre
    Los Emperadores y el Senado establecieron algunas reformas referentes a la sucesión de la madre y sus hijos que anteriormente no existía, de manera
    que si se cumplían una serie de requisitos podía ser heredero tanto la madre del hijo como
    el hijo de la madre.
  • Period: 27 BCE to 284

    Época clásica

    En la época clásica, la hereditas era considerada un patrimonio unitario comprendido tanto por deudas como por los derechos de crédito hereditarios. El testamentum
    per aes et libram cae en desuso. Surge también el testamento ológrafo que se desarrolló en Occidente.
  • 130

    Consolidación de la herencia pretoria

    Consolidación de la herencia pretoria
    El régimen de la herencia pretoria tuvo rápido desarrollo,
    quedando prácticamente consolidado en el S. I a. C., pero hubo que esperar hasta 130 d.
    C para su reglamentación definitiva en el Edicto Adriano.
  • Period: 284 to 564

    Época Posclásica

  • 472

    Se modifica el orden de la sucesión

    Se modifica el orden de la sucesión
    Una constitución fruto de la labor legislativa del emperador León modifica el orden
    de la sucesión estableciendo que a los hijos in potestate suceden los descendientes.
    Por tanto, primero los hermanos y hermanas nacidos del mismo matrimonio, después
    los unilaterales, y, por último, el pater.
  • Period: 525 to 564

    Época Justinianea

    Durante la época justinianea existen testamentos orales y escritos. El testamento escrito se llama tripertitum.
    Se distinguen dos clases de testamentos: el público (testamentum principi oblatum y testamentum apud acta conditum) y el privado (exigía testigos y la
    unitas actus). También se reconocieron las modalidades extraordinarias: Testamento del ciego, del sordomudo, del analfabeto, el realizado en el campo, en tiempos de pandemia y Testamentum parentum inter liberos.
  • 527

    Sucesión intestada

    Sucesión intestada
    Con el emperador Justiniano se comenzó a unificar las leyes e
    introdujo un orden de llamamiento a la sucesión intestada muy similar al que tenemos
    hoy en día.
  • 543

    Novela 118

    Novela 118
    Justiniano promulgó la Novela 118, que contenía la afirmación definitiva de la primacía de la cognatio sobre la adgnatio, basada en el concepto de natura. El sistema sucesorio reorganizado de este modo prevé cuatro clases (Descendientes, ascendientes, hermanos de vínculo simple y colaterales), y es admitida la successio ordinum et graduum.
  • 548

    Novela 127

    Novela 127
    La Novela 118 y la Novela 127 reorganizaban por completo el sistema sucesorio ab intestato. Se puede apreciar la evolución final hacia un sistema donde predomina el concepto de cognatio frente al de adgnatio, pues se aprecia la importancia jurídica con que se dota a las relaciones maternofiliales en materia sucesoria en contraste con las paternofiliales, las cuales ya gozaban de dicho estatus.