-
Period: 753 BCE to 509 BCE
Época arcaica
La sucesión mortis causa es un fenómeno jurídico-social a través del cual las relaciones jurídicas patrimoniales del causante se transmiten a terceras personas. El Derecho
hereditario romano es una rama del Derecho romano privado formado por un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la ordenación del fenómeno sucesorio. El calatiis comitiis (únicamente podía otorgarse dos veces al año) y el in procintcu (en tiempos de guerra) fueron las formas más
antiguas de testamento. -
Period: 509 BCE to 27 BCE
Época Preclásica
El pretor modificó el orden sucesorio para regularlo ante supuestos de fallecimiento intestado del paterfamilias, siendo llamados a la herencia del difunto los hijos emancipados, para otorgar la posesión de los bienes hereditarios a quien el pretor considera con un derecho preferente. La entrega de estos bienes hereditarios, también denominada bonorum possessio, colocaba al bonorum possessor del patrimonio loco heredis, es decir, venía a ser una sucesión bajo la protección pretoria. -
450 BCE
XII Tablas
La sucesión intestada del antiguo ius civile se recogía en la Ley
de las XII tablas, la cual explicaba el orden de la sucesión abintestato teniendo en cuenta
la familia agnaticia y dejando de lado aunque fueran hijos naturales a los que estaban
emancipados, los hijos no podían adquirir la herencia de su madre, tampoco podían
suceder las mujeres agnadas más allá del segundo grado -
27 BCE
Reformas a la sucesión de la madre
Los Emperadores y el Senado establecieron algunas reformas referentes a la sucesión de la madre y sus hijos que anteriormente no existía, de manera
que si se cumplían una serie de requisitos podía ser heredero tanto la madre del hijo como
el hijo de la madre. -
Period: 27 BCE to 284
Época clásica
En la época clásica, la hereditas era considerada un patrimonio unitario comprendido tanto por deudas como por los derechos de crédito hereditarios. El testamentum
per aes et libram cae en desuso. Surge también el testamento ológrafo que se desarrolló en Occidente. -
130
Consolidación de la herencia pretoria
El régimen de la herencia pretoria tuvo rápido desarrollo,
quedando prácticamente consolidado en el S. I a. C., pero hubo que esperar hasta 130 d.
C para su reglamentación definitiva en el Edicto Adriano. -
Period: 284 to 564
Época Posclásica
-
472
Se modifica el orden de la sucesión
Una constitución fruto de la labor legislativa del emperador León modifica el orden
de la sucesión estableciendo que a los hijos in potestate suceden los descendientes.
Por tanto, primero los hermanos y hermanas nacidos del mismo matrimonio, después
los unilaterales, y, por último, el pater. -
Period: 525 to 564
Época Justinianea
Durante la época justinianea existen testamentos orales y escritos. El testamento escrito se llama tripertitum.
Se distinguen dos clases de testamentos: el público (testamentum principi oblatum y testamentum apud acta conditum) y el privado (exigía testigos y la
unitas actus). También se reconocieron las modalidades extraordinarias: Testamento del ciego, del sordomudo, del analfabeto, el realizado en el campo, en tiempos de pandemia y Testamentum parentum inter liberos. -
527
Sucesión intestada
Con el emperador Justiniano se comenzó a unificar las leyes e
introdujo un orden de llamamiento a la sucesión intestada muy similar al que tenemos
hoy en día. -
543
Novela 118
Justiniano promulgó la Novela 118, que contenía la afirmación definitiva de la primacía de la cognatio sobre la adgnatio, basada en el concepto de natura. El sistema sucesorio reorganizado de este modo prevé cuatro clases (Descendientes, ascendientes, hermanos de vínculo simple y colaterales), y es admitida la successio ordinum et graduum. -
548
Novela 127
La Novela 118 y la Novela 127 reorganizaban por completo el sistema sucesorio ab intestato. Se puede apreciar la evolución final hacia un sistema donde predomina el concepto de cognatio frente al de adgnatio, pues se aprecia la importancia jurídica con que se dota a las relaciones maternofiliales en materia sucesoria en contraste con las paternofiliales, las cuales ya gozaban de dicho estatus.